Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

658 ELLA DUNBAR TEMPLE de termino alguno, aunque de derecho le sea concedido sobre que re– nun-/ .127 cia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fueron apercividos y no restituyendolos pagara todo lo que contra los dichos indios fueren juzgados y sentenciados en to– das instancias en la dicha causa sobre que estan presos para lo cual hiso el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin que pa– ra ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero ni de derecho, con los dichos indios ni sus bienes cuyo beneficio renun– cio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes presentes y futuros que obliga y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las de las que de dicha causa conos– can y renunció su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier le– yes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de Ochoa, y Don Manuel Tafur v·ecinos de esta misma ciudad. Pedro de Espinoza. En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y seis dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos parecio preeente el alguacil mayor interino Don Manuel Rebolo a quien doy fee conosco y dij o: Que / . 121v Manuel Lino indio del pueblo de Panao partido de los Panata– guas se halla preso en la real carcel contra quien el Señor Goberna– dor Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo cri– minalmente por incidencias de la sublevacion acaecida quien desde su pricion ha solicitado su excarcelacion ofreciendo la fianza de la haz, y ha mandado su señoria que otorgando la fianza se ponga en livertad, cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco agosto vein– te y cinco de mil ochocientos dose. Dando el suplicante la fianza que propone pongasele en livertad. Gonza1'es. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que la soltura surta efec– to en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compare– ciente que se constituye por fiador del referido indio y se obliga a que siempre y quando s·e le mande por dicho Señor Gobernador Yn– tendente u otro Jues competente volverá y restituira a la citada pri– cion, sin valerse de termino alguno, aunque de derecho le sea conce– dido sobre que renuncia qualquier veneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagará to– do lo que contra el referido indio fuere juzgado y sentenciado en to-

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