Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 659 das instancias ·en la dicha causa sobre que esta preso (y no restitu– yendole pagara todo lo que contra el referido Lino sobre que esta preso) para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno su– yo propio sin que sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho a Lino cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obli– gó y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho pa– ·ra cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conosen y renuncio su propio fuero y domicilio y todas las leY'es de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad. Rebolo. En la / . 1 28 ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y siete dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escriba– no del Rey Nuestro Señor y testigos parecio presente Jose Valdivia vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo. Que Alejo Sa– las Mayron se halla preso en la real carcel contra quien el Señor Go– bernador Yntendente por ante mi el escribano ha ·estado procediendo criminalmente por incidencias de la sublevacion acaecida quien ha so– licitado su excarcelacion y ha mandado su señoría que otorgando fian– za de la haz se le ponga en livertad, cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco agosto veinte y seis de ochocientos dos·e el suplicante sea excarcelado con precedente fianza de haz. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para· que la soltu– ra tenga efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otor– ga el compareciente que se constituye por fiador del referido Salas, y se obliga a que siempre y quando se le mande por el dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Jues competente volverá y restitui– rá a la misma pricion donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho le s·ea concedido sobre que renuncia qualquier be– neficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide j usoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendo pagara todo lo que con fuese juzgado y sentencia– do en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso y no restituyendolo pagar a todo lo que contra el referido Salas para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ageno suyo sin que para .ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de– recho cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion en la sentencia de dicha causa se hiciere se entiende con el otorgan– te y sus bienes habidos y por haber que obligó y que por ello se pro– ceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento
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