Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

660 ELLA DUNBAR TEMPLE dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de di– cha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas las leyes de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad. J ose Valdivia. En la / . 12 sv ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y siete dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi escribano del Rey Nuestro Señor y testigos parecio presente Agustin Sanchez a quien doy fee conosco y dijo: Que Asencio Ricando natural de lea y residente en esta ciudad se halla preso ·en la real carcel contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente por incidencias de la sublevacion acaeci– da quien ha solicitado desde su pricion su excarcelacion y ha man– dado su señoria que otorgando la fianza de la haz se le ponga en li– vertad cuyo decreto es el siguiente. Huanuco y agosto veinte y seis de mil ochocientos dose. Se concede al suplicante la soltura, que pide bajo de fianza de haz que pres·enta ante el escribano y con la cali– dad de no salir de esta ciudad hasta las resultas de su causa. Gon– zales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lu– gar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido Ricando y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente, u otro Juez competente vol– verá y restituira a la citada pricion donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renun– cia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efec– to fue apercivido y no restituyendolo pagara todo lo que contra el referido Ricando fuese juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que ·esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio agena suyo propio sin que para ello s·ea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Ricando ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere S·e en– tienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haver que obligo y que por ello s·e proeeda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en es– pecial a las que de dicha / . 129 causa conoscan y renunció. su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes y fueros y derechos de su favor. Asi lo dijo otorgó y no firmo porque dijo no saber y a su ruego lo hizo uno de los testigos siendolos Don Pedro Tello, Don An– tonio Ochoa, y Don Manuel Arapelo ( ?) vecinos de esta ciudad; A ruego del otorgante y como testigo Antonio Ochoa.

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