Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 181~ 661 En la ciudad de Huanuco del Perú a siete dias del mes de agosto de mil ochocientos dos·e. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos parecio presente Don Manuel Davila vecino de esta ciudad aquien doy fee conosco y dijo: Que Manuel Sanchez Ilvera, vecino de esta ciudad se halla preso en la real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y es– te desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y ha mandado su señoria que otorgada fianza de Haz se le ponga en livertad cuyo de-. creto es del tenor siguiente. Huanuco agosto veinte y seis de mil ochocientos dose como lo pide- con la precisa calidad de no ausentar– se del lugar el qual ocurre se comete al actuario. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga ·el compareciente que se constituye por fiador del referido 11- vera y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Se– ñor Gobernador Yntedente u otro Jues competente volverá y resti– tuirá a la citada pricion donde se halla sin valerse de termino algu– no aunque de derecho le sea cometido sobre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus de fide j usoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagará todo lo que contra el mencionado Ilvera fuere juzgado y sentenciado en todas instan-/ . 129 v cias en la causa sobre que esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y ne– gocio y ageno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer exe– cucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa s·~ hiciere se entienda con el otor– gante y sus bienes presentes y futuros que obligó y que para ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho por cuyo cumplimien– to dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes y fueros y derechos de su favor. Asi lo dijo otor– gó y firmó, siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don Manuel Tafur vecinos de ·esta ciudad. Manuel Davila. En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y siete dias del mes de agosto de mil ochocientos dos·e años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos parecio presente el teniente de mi– licias Don J ose Binia protector partidario, a quien doy f ee co– nosco y dij o: Que Marcelo Santamaria indio del pueblo de Panao se halla preso en la real carcel contra quien el Señor Gobernador Yn– tendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminal– mente por incidencias de la sublevacion acaecida quien desde su pri-
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