Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
662 ELLA DUNBAR TEMPLE cion ha solicitado su excarcelacion ofresiendo la fianza de la haz y por mandado de su s'eñoria que otorgado fianza se le ponga en liver– tad cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco y Agosto veinte y seis de agosto de mil ochocientos dose. Se concede al suplicante la soltura que pide bajo de la fianza de la propuesta y calidad de que no ausentara del lugar hasta el total fenecimiento de su causa. Gon– zales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Mages– tad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se comete por fiador del referido indio y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez. competente vol– verá y restituira a la citada pri-/. 13 º cion sin valerse de termino al– guno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia cuales– quier veneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide j uso– ribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto, fue apercivido y restituyendolo pagara todo lo que contra el referido Santamaria fuese jusgado y s·entenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso sin que para ello sea nec-esario ha– cer execucion ni otra diligencia de juro ni de derecho con dicho San– tamaria, ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa s·e hiciere se en– tienda con ·el otorgante y sus bienes havidos y por haber que obligó y que para ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho ; en cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad y · en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fue– ros y derechos de su favor. Asilo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don Antonio de la Rosa ve– cinos y residentes de esta misma ciudad. Jose de Binia. En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y ocho dias del mes de agosto de mil ochocientos <lose años. Ante mi el escribano y testigos fue precente Don Pedro Tello vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Juan Inocent·e, Segundo Inocente, Vicen– te Rosales, Jos·e Tarazona, y Santos Salinas, naturales del pueblo de Singa conocidos por milicianos se hallan presos en el quartel de / . 1 sov fusileros de resultas de la sublevacion acaecida en el partido de Hua– malies, contra quienes el Señor Gobernador Yntendente los ha esta– do juzgando criminalmente, y que desde su pricion han solicitado 'entre varios los primeros su excarcelacion y los dos ultimos, entre otros, han pedido lo mismo, y que en los decretos de ambos recursos se han mandado por su señoria que dando las correspondientes fian– zas se les ponga en livertad. Cuyo tenor de ambos decretos son los siguientes. Huanuco y Agosto 26 de 1812. Se concede a los suplican-
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