Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUClóN DE HUANUCO DE 1812 663 tes las escarcelaciones qu'e solicitan; dando fianza de Haz, e inci– nuandoseles no salgan del lugar hasta el total fenecimiento de sus causas. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Huanuco Agosto 26 de 1812. Siendo cierto lo que los suplicantes exponen pongas·eles en livertad, previa la fianza que pro– ponen, y calidad de no salir del lugar hasta las ultimas resultas de sus causas s·e concede al actuario. Gonzales. Ante mi Nicolas Am– brosio de Ariza. Y para que las solturas de los suso dichos surta efec– to en la mejor forma que haya lugar en derecho, otorga el compa– reciente que se constituye por fiador de los ·espresados, y de ellos se da por entregado a su voluntad y renuncio las leyes de ·entrega, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Go– bernador Yntendente u otro Juez competente le mande los bolbera a. la pricion en que lo recive, y no bolviendolos pagara tanta pena en que se da por condenado desde luego sin mas deClaracion, y estara a derecho por ·ellos, y hara juicio, y pagara todo lo que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, y para ello hizo de causa ajena suya propia, y obligo su pers-ona y bienes habidos y por haber y dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad y en .especial a los que de dicha causa conoscan y renuncio la ley sancimus cod de fide ju– soribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido, y las demas de su favor y la general del derecho en for– ma. En cuyo testimonio asi lo dij o otorgó y firmó siendo testigos Don Felix Ramirez, Don Antonio Ochoa y Don Antonio de la Rosa vecinos y residentes en esta dicha ciudad. Pedro Tello. En la ciudad de Huanuco a los veinte y siete dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del cato– lico Rey Nuestro Señor y testigos: Fue presente Don Pedro Tello ve– cino d·e esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Juan Alva– rado de este propio vecindario se halla preso de resultas del saqueo y sublevacion acaecida, quien desde su pricion se ha presentado so– licitando su .excarcelacion y con fecha del dia de ayer mando su se– ñoria, que dando fianza de la haz, fuese excarcelado. Cuyo tenor de .dicho decreto es el siguiente. Huanuco Agosto veinte y seis de mil ochocientos dose. Pongase en livertad a este parte dando primero la fianza de Haz, que propone, y con la indispensable calidad de que no salga del lugar hasta la absolucion de su cargo. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que la dicha soltura tenga efecto en la mejor forma y via en derecho otor– ga el compareciente que se constituye por fiador del referido Alva– rado, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Se– ñor Gobernador Yntendente u otro Juez competente bolbera y resti-
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