Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
664 ELLA DUNBAR TEMPLE tuira a la citada pricion, luego que sea recombenido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sean concedidos y sobre que renuncia qualesquiera beneficio que l 1 e sufrague y la ley sancimus cod de fide j usoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido; y no restituyendole pagará todo lo que contra dicho Alvarado fuere juzgado y sentenciado en todas instan– cias en la dicha causa, sobre que se halla preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra dilig·encia de fuero ni de dere– cho con el dicho Alvarado ni sus bienes cuyo beneficio renuncio ex– presamente y en la condenacion que ·en la sentencia de dicha causa se hiciere, se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan, y renun– cio su propio fuero y domicilio, y todas qualesquier leyes, fueros y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello Don Antonio de la Rosa y Don An– tonio Ochoa vecinos de esta referida ciudad. Pedro Tello. / .131v En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y siete dias del mes de agosto de mil ochocientos doce años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos fue precente Don Pedro Quiñones vecino de .esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Ignacio Malaver, vecino se halla preso en la real carcel de resultas del saqueo acaecido contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escriba-_ no ha estado procediendo criminalmente y que desde su pricion ha solicitado su excarcelacion, y con fecha de ayer tiene mandado su señoría sea excarcelado dando fianza de la Haz, cuyo tenor de dicho decreto _es ·el siguiente. Huanuco y Agosto veinte y seis de mil ocho– cientos dose nuebamente se concede al suplicante la excarcelacion que solicita prestando previamente la fianza de la Haz, que propone, y con la calidad de no salir del lugar hasta el total fenecimiento de su causa. Gonzales. Ante mi N icolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el co~parecieh te que se constituye por fiador del dicho Malaver y se obliga a tener– lo dentro de la ciudad, y a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador u otro Jues competente bolberay restituirá el otorgante a la citada pricion al dicho Malaver, sin balerse de ter– mino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto
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