Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCION DE HUANUCO DE 1812 665 fue apercivido, y no restituyendole pagara todo lo que contra dicho Malaver fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa, sobre que se halla preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero, ni -de derecho con el dicho Ma– laver ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciese se entienda con el otorgante, y sus bienes habidos y por haber que obligo: Para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en es– pecial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero y domicilio y todas las demas leyes y fueros y derecho de su favor. En cuyo testimonio asi lo dij o otorgó y firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don Felix Ramirez vecinos de esta referida ciudad. Pedro Quiñones. En la / . 132 la ciudad de Huanuco a los veinte y ocho dias del mes de agosto de mil ochocientos dose añ-0s. Ante mi el escribano del catoli– co Rey Nuestro Señor y testigos: Fue presente Don Pedro Tello vecino de esta ciudad a quien doy fee conosc-0 y dijo: Que Pedro Rivera de este vecindario y de oficio zapatero se halla preso en la real car– cel de resultas de la insurreccion acaecida, quien desde su pricion ha $Olicitado su excarcelacion y con fecha veinte y seis del que rije ha mandado su señoria sea excarselado cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente. Huanuco y agosfo veinte y seis de mil ochocientos do– se. Siendo cierto lo que el suplicante espone, pongasele en livertad dando previamente fianza de Haz, y con la calidad de no salir del lu– gar hasta la final decicion de su causa, se comete al actuario. Gon– zales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Mages– tad. Y para que surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor for– ma que haya lugar en derecho otorga que se constituye por fiador del dicho Pedro Rivera, y s·e obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez com– petente bolbera y restituira a la citada pricion al dicho Rivera lue– go que sea recombenido sin valerse de termino alguno aunque de de– recho le sea concedido sobre que renuncia cualesquiera beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titu– lo 12 de quinta partida d·e cuyo efecto fue apercivido, y no restitu– yendoles, pagara todo lo que contra dicho Rivera fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que se ha- 11a preso: para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea neéesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Riviera ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx