Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

666 ELLA DUNBAR TEMPLE la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo. Para cuyo cumplimien– to dio poder a las j usti-/ . 132 v cías y jueces de Su Magestad en espe– cial a los que dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y do– micilio, y todas las demas leyes, fueros, y derecho de su favor. En cuyo testimonio asi lo dij o otorgó y firmó siendo testigos Don Ma– nuel de la Cruz Alvarado, Don Antonio de la Rosa y Don Antonio Ulloa vecinos de esta referida ciudad. Testado y no restituyendole, no vale. Pedro Tello. En la ciudad de Huanuco a los veinte y ochos dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos parecio presente Pablo Beraun vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco dijo: Que Martin Castillo, Cle– mente Castillo, se hallan presos en el cuartel de fusileros, de resultas de la sublevacion acaecida en el partido de Huamalies, y que estos son naturales del pueblo de Singa, que asi estos como compañeros suyos, desde su pricion solicitaron su excarcelacion ofreciendo fian– za de la haz, y con fecha de veinte y seis del corriente ha manda– do su señoría sean excarcelados, dando la dicha fianza cuyo tenor del decreto es el siguiente. Huanuco agosto 26 de 1812. Siendo ciert9 lo que los solicitantes exponen pongaseles en livertad, previa la fian .. za, que propone con calidad de no salir del lugar hasta las ultimas resueltas de su causa se comete al actuario. Gonzales. Ante mi Ni– colas / . 133 Ambrosio de Ariza escrivano de Su Magestad. Y para que surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiado de Martin Castillo y de Clemente Castillo, y se obliga a que siempre y quando se le mande por el dicho gobernador inten– dente u otro juez competente bolberá y restituira a la citada pricion luego que S'ea recombenido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquiera beneficio que le s ufrague y la ley sancimus quod de fide j usoribus y la 17 del titu– lo 12 de la quinta partida de cuyo efecto que apercivido, y no restitu– yendole pagara todo lo que contra dicho Martin, y Clemente Cas– tillo fuere j usgado y s·entenciado ·en todas las instancias en la dicha causa sobre que se halla preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni derecho contra los dichos Castillos ni sus bienes cuyo benefici9 renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere s·e entien– da con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo y por ello s e proceda por apremio y todo rigor de derecho. Para cuyo

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