Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 669 En la ciudad / . 1 ss de Huanuco a los veinte y ocho días del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Ca– tolico Rey Nuestro Señor su Notario Público en Indias del Juzgado Eclesiastico y del Santo Oficio de la Inquisicion en ella y su partido y testigos: Fue precente Don Manuel Lopez vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Eugenio Morales indio de la ha– cienda de San Marcos se halla preso en la real carcel, contra quien el Señor Subdelegado ha estado procediendo su causa, y con fecha de veinte y siete del que rije mandado sea excarcelado dando fianza de la haz. Y para que lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareci~nte que se constitu– ye por fiador del dicho Morales, y se obliga a que siempre y quan– do se le mande por dicho Señor Subdelegado u otro Juez competen– te volvera y restituira a la cita pricion luego que sea recombenido, sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido so– bre que renuncio qualquiera beneficio que le sufrague y la ley sanci– mus cod de fide jus-oribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido, y no restituyendole pagara todo lo que contra dicho Morales fuere juzgado, y sentenciado ·en todas instan– cias en la dicha causa sobre que se halla preso, para lo qual hizo el otorganle de deuda y :tiegocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer ej ecucion ni otra diligencia de fuero ni der·echo contra el dicho Morales ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expre– samente que en la condenacion que ·en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo, y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las j usticias y jueces de Su Magestad en espe'cial a las que de dicha causa conoscan y re– nuncio su propio fuero y domicilio y todas las <lemas leyes fueros y derechos de su favor y la general del derecho en forma. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmó siendo testigos Don Pedro Te- 110, Don Antonio Ochoa, y Don Antonio de la Ros a presentes. Manuel Lopez. En la / . 1 35v ciuda9. de Huanuco del Perú a los veinte y nueve dias del mes de agos to de m il ochocientos dose años. Ante mi el ·es– cribano y testigos parecio presente Don Tomas Lopez vecino de es– ta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Don Francisco Reino– so (sic) se halla preso en la real carcel por incidencias de la subleva– don acaecida contra quien el subdelegado ha estado procediendo cri– minalmente y que este desde su prision ha solicitado su excarcela– cion ofreciendo la fianza del Haz y ha mandado dicho Señor Subde– legado que otorgando fianza de la haz se le ponga •en livertad cuya providencia es del tenor siguiente. Huanuco y Agosto veinte y cinco
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