Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
670 ELLA DUNBAR TEMPLE de mil ochocientos dose. En virtud de conformarse el recurrente con la fianza ofrecida por Don Asencio Talancha otorguese esta a satisfaccion del presente escribano y fecho pongase en livertad a Roman Reinoso, poniendose constancia de ello a continuacion de es– ta providencia, y agreguese a los de su señoria. Garcia. Ante mi Ni– colas Ambrosio de Ariza ·escribano de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido Reinoso y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Subdelegado u otro Juez competente volvera y restituira a la citada pricion donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sansimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no res– tituyendole pagara todo lo que contra el mencionado fuere y s·enten– ciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso, por lo que hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fue-· ro ni derecho con el clicho Reinoso ni sus bienes a su beneficio re– nuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de di– cha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes pre– sentes y futuros que obligo y que por caso se proceda por apremio y todo rigor de derecho ·en cuyo cumplimiento dio poder a las jus– ticias de Su M.agestad en especial a /. 136 las que de dicha causa co– noscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes y fueros y derecho de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmo sien– do testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don Felix Rami– rez vecinos de esta misma ciudad. Enmendado. Roman Reinoso. To– mas Lopez. En la ciudad de Huanuco del Perú a los v·einte y nuebe dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos parecio presente Don Asencio Talancha vecino de esta ciu– dad a quien doy f ee conosco y dij o: Que Marcelo Rojas indio del pue– blo de Ñausa se halla preso ·en la r·eal carcel por incidencias de la sublevacion acaecida contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y que este desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y ha mandado su señoria que otorgando la fianza de la haz se le ponga en livertad cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco y agosto veinte y sie– te de mil ochocientos doce años. Dando esta parte fianza de haz con persona de abono se le pondra en livertad por el actuario. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx