Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 671 para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido Marcelo Rojas y s·e obliga a que siempre y quando se 1€ mande por dicho Señor Gobernador / . 136 v Yntendente u otro Juez competente volverá y r€stituira a la citada pricion donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley san– cimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta par– tida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendolo pagará todo lo que contra el referido Rojas fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso por lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio aunque para ello sea necesario hac€r execucion ni otra diligencia de fuero ni de dere– cho con ·el referido Rojas ni sus bienes cuyo veneficio renuncio ex– presamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha cau– sa hiciere se entienda con el otorgante y sus vienes havidos y por haber que obligo y que por €llo se proceda por apremio y todo rigor de derecho por cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conosca.n y renuncio ~u propio fuero y dominio y todas y qualesquier l€yes fueros y de– rechos de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos y re– sid·entes ·en esta misma ciudad. Atencio Talancha. En la ciudad de Huanuco a los veinte y nuebe dias del mes de agosto de mil ochocientos doce años. Ante mi €1 escribano del Rey Nuestro 8eñor y testigos parecio presente Don Mar tín Lopez vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Mariano Sanchez se halla preso en la real carcel por incidencias de la sublevacion acae– cida contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el es– cribano ha estado procediendo criminalmente y que este desde su pri– cion ha solicitado su excarcelacion y ha mandado su señoría que otor– gada fianza de la Haz se le ponga €n livertad cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco agosto veinte siete de mil ochocientos <lose. Vista la rason antecedente: Pongase en livertad a :fy.l:ariano Sanchez presentada la fianza de Haz que propone, y calidad de no ausentarse del lugar hasta nuebas ordenes. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que la soltura surta efec– to en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compare– ciente que se constituye por fiador del referido Sanchez y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yn– tendente, u otro Juez competente volvera y restituira a la citada pricion donde s·e halla sin valerse de termino alguno aunque de dere-

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