Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANU00 DE 1812 721 bre Sebastian Gonzales decertor a servir por otros diez. años en el Exercito de España = A los Padres Fray Ygnacio Villavicencio, y Fray Francisco Ledesma, que se remitan á esta Ciudad y se entre– guen a sus respectivos ./. 64 Prelados para que con concideracion a las circunstancias del día los aplique en qualquier Combento de su or– den al destino que tengan por combeniente ebitando su regreso á aquellos Partidos y estando muy a la mira de sus procedimientos. A los Presviteros Don José Zavala, Don Tomas Nalvarte, Don Bartolome Lastra y Don José Ayala a que se presenten al Muy Re– verendo Arzobispo á quien se pasará ·el correspondiente oficio para que los amoneste y no permita buelvan a dichos Partidos por el ter– mino de dos años e ínterin no dicipen los indicios de no haberse ma– nejado como correspondia / . 64 v dirijiendose otros dos á aquellos Pre– lados, y al devoto Padre Provincial del Orden de la Merced para que sin perjuicio de las Providencias que continuara librando el expresa– do Governador Yntendente sobre la ·apreención del padre Fray Ma– riano Aspiaso averigue su paradero y de cuenta de las resultas, ab– solviendo como absolvemos a Don Pedro José Castillo y Don José Soria Marin dando como damos por conpurgados del indicio que re– sulta contra Don Antonio Zavala y Manuel Moscoso con la pricion que han :sufrido aperciviendose s·eriamente á todos los indultados se abstengan en lo subc-esivo de reincidir en iguales exesos so pena· de ser / . 65 escarmentados en la forma que corresponde con estrecho en– cargo a las justicias de aquel.los Partidos velar sobre ·sus conductas todo lo qual mandamos se execute sin embargo de suplica y con la calidad de sin embargo, previniéndose al referido Governador Yn– tendente que en caso de no poders·e ejecutar la pena de garrot e sean pasados por las armas, que continue las diligencias para la restitu– cion de las cosas robadas á sus legitimos dueños indenizandose por los pueblos que han concurrido, las que no hayan podido recogerse bajo / .65v bajo (sic) de cuya limitacion se entenderá el indulto con– cedido a los saqueadores, debolviendose las <lemas especies embarga– das previa la deducción de las costas, que se satisfaran por todos y que ·s·e mantenga en dicha ciudad de Huanuco todo el tiempo que con– ciderando nesesario para su tranquilidad, remitiendo las causas que hubiese firmado sobre repartimiento a los Subdelegados de los cita– dos Partidos de Huanuco y Huamalies; y mandamos se saque a la mayor brevedad testimonio de esta sentencia y razon de los Reos que aparesen de los ynformes del Gobernador Yntendente á quien se le dirijiran para su egecucion y cumplimiento, como así-/ . 66 mismo otro de lo relativo al apreciado Padre Fray Marcos Marte!, y decer– tor Cayetano Morales, por esta nuestra sentencia definitivamente

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