Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 723 bertad a todos los comprendidos en el indulto, y mandaron que se trasladen á esta Real Carcel de Corte al Padre Fray Marcos Martel, y Cayetano Morales, ó por otro nombre Sebastián Gonzales y todos los <lemas condenados al precidio del Callao, y al Socabon del Cerro de Yauricocha los destinados a aquel trabajo por via de deposito é interino se determina sobre dicha suplica, quedando custodiados en Huanuco los condenados a pena de muerte, y que se intime a los Pa– dres Fray Ygnacio Villavicencio y Fray Francisco Ledesma se pre– senten á sus Prelados en el termino de /. 69 veinte dias, y a los Pres– viteros Don Jos-e Zavala, Don Tomás Nal (sic) Don Bartolome Las– tra y Don José Ayala comparecieron dentro del mismo termino co– mo esta mandado; previniendose al Governador Yntendente remita a la mayor brevedad las causas formadas contra los Subdelegados de Panataguas de Huanuco Don Alfonso Mejorada y el de Huamalies Don Manuel del Real agregandose testimonio de esta providencia al mandado ser como anteriormente para que se remita segun está or– denado al Licenciado Governador Yntenden-/ . 69 v dente (sic): Y lo ·recordado = Doce rubricas = Pro = Concuerda con la sentencia y auto de su contesto que quedan originales en los autos de la Ynsu– rreccion de los Partidos de Huanuco, Panataguas y Huamalies, á que me remito y para que conste firmo el presente en cumplimiento de lo mandado en dicha sentencia y auto. En Lima y Julio siete de mil ochocientos doce = José Mariano de Pró. (Al margen) Sentencia de revista. En la causa criminal seguida de oficio por el Governador Ynten– dente de la Villa de Tarma contra los Reos de la sublevacion de los Partidos de Huanuco, Panataguas, y Huamalies remitida por su Exe– lencia a este Real Acuerdo para / . 70 su resolucion: Vista ·y Esamina– da en esta segunda illstancia con la proligidad y atencion que corres– ponde a su naturaleza y entidad, asistencia de su Exelencia, Señores de la Real Sala del Crimen, y Señores Fiscales Protector y Fiscal de lo Civil que hace de lo Criminal en ella, y con presencia de los ale– gatos echos en virtud de las suplicas interpuestas por dicho Señor Fiscal Protector en lo respectivo a los Yndios, por Juan Jose Crespo y Castillo, y por José Rodríguez etcetera = Fallamos atento a los autos conforme al merito de ellos, especiales circunstancias que con– curren en algunos de los Reos debemos de declarar y declaramos que la sentencia de vista / . 70 v dada y pronunciada por este Real Acuerdo en veinte y siete de Julio ultimo que en testimonio se halla a fojas quarenta y dos del Quaderno corriente, en que declaramos por comprendidos en el indulto mandado publican por su Exelencia
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