Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 725 procedimientos. A los Presviteros Don José Zavala, Don Tomas Nal– varte, Don Bartolome Lastra, y Don José Ayala á que se presenten al muy Reverendo Arzobispo, á quien se pasará el correspondien– te oficio para que los amoneste, y no permita buelvan á dichos Par– tidos por el termino de dos años, e interin no dicipen los indicios de no haverse manejado como correspondia dirijiendose otros dos á aque– llos Prelados / . 73 v y al devoto Padre Provincial del Orden de la Mer– ced, para que sin perjuicio de las Providencias que continuará libran– do el espresado Governador Yntendente sobre la ápreencion del Pa– dre Fray Mariano Azpiaza averigue su paradero, y de cuenta de las resultas, absolviendo como absolvemos a Don Pedro José Castillo y Don José Soria y Marín, dando como dimos por conpunj ados del in– dicio que resulta contra Don Antonio Zavala, y Manuel Moscoso con la pricion que han sufrido; aperciviendose seriamente á todos los indultos se abstengan en lo subersivo de reincidir €n / . 74 iguales exe– sos so pena de ser escarmentados en la forma que corresponda, con estrecho encargo a las justicias de aquellos Partidos velar sobre sus conductas: Todo lo qual mandamos se ejecute sin embargo de supli– ca con la calidad de sin embargo; previniendose al referido Governa– dor Yntendente que en caso de no poderse ejecutar la sentencia de garrote sean pasados por las armas: Que continue las diligencias para la restitucion de las cosas robadas a sus legítimos dueños, in– denizandose (sic) por los Pueblos que han concurrido, las que no hayan podido recogerse, bajo de cuya limitacion ·se entenderia el in– dulto concedido a los saqueadores devolviendose las <lemas especies embargadas, previa la deducion de las costas que se /. 74 v satisfaran por todos;. y que la mantenga en dicha Ciudad d.e Huanuco todo el tiempo que considerase nesesario para su tranquilidad; remitiendo las causas que hubiese formado sobre repartimiento a los Subdele– gados de los citados Partidos de Huanuco y Huamalies y mandando ultimamente se sacase a la mayor brevedad testimonio de la senten– cia y razon de los reos que apar esen de los ynformes del Governa– dor Yntendente á quien se le dir ijiran para su ejecucion y cumpli– miento. como asi mismo otra de lo relativo al Padre Fray Marcos y decert~r Cayetano Morales / . 75 la debemos confirmar y confirmamos eseptuando a los Yndios José Huanca, Pablo Usurriaga y Antonio Malquí, a los quales declaramos comprendidos en dicho yndulto co– mo tambien a Lazaro Perez Ascanio y Sebastian Ascanio en cuya parte la reformamos y con la calidad que se separe de la Provincia á Don Domingo Berrospi por justas concideraciones que se han te– nido presentes sin que pueda volver á ella por el termino de seis años sin espreso permiso de Su Exelencia á quien dara cuenta de la reci– dencia que elija, y mandamos se traigan por separado los recursos

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx