Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 727 han pasado para que preste mi dictamen sobre las solicitudes del Presbitero Don Antonio Ruiz dirigidas a que se le reciba sumaria informacion de testigos para comprobar su insolbencia y que asi se le exonere de la ·exibicion de quatrocientos pesos que en razon de costas causadas en los autos de la pasada Ynsurreccion de este Par– tido y otros se le exigen para lo que alega sus serbicios que dice tener probados en la causa principal; en que incide tambien la recu– sacion interpuesta del Doctor Travitaso como arreglada a derecho este Partido para que como Asesor de Vuestra Señoria no interben– ga en la precente instancia: Hecho cargo de quanto expone dicho Presbitero, y en vista la mas refleja de los / . 78 documentos que se han acompañado los primeros en que constan las Superiores Resolu– ciones de Su Alteza en Real Acuerdo de Justicia donde estan nomi– nados espresamente los nombres de los reos de insurreccion los em– bargos que se les hicieron, y personas en quienes se constituyeron los depocitos que a muchos de los reos, ó conciderados tales se les ·embargaron; podrá Vuestra Señoría declarar por lexitima la recu– sacion interpuesta del Doctor Travitaso como arreglada a derecho para que no interbenga en las providencias que hayan de librarse .en ·el precente articulo, sin que por esto se le pribe de proceder en calidad de exactor de las costas como comicionado para ello de Vues– tra Señoría de cuya superioridad deberá esperar nueba orden para actuar sin apremios contra el Presbítero Ruiz, suspendiendo todo procedimiento contra él y sus fiadores hasta que en vista de la fi– nal resolucion de este articulo determine Vuestra Señoría lo que con– sidere justo, y teniendo del mismo modo reconosidos los segundos comprensibos de las sentencias de vista y revista, soy de parecer se reciba al Pr·esbitero Don Antonio Ruiz la informacion que ofrece por que del merito que de ella resulte y de lo que de los precitados do– cumentos aparece pueda formare-e una cabal idea que sin arriesgarse á declinar de lo justo preste merito a opinar, y resolber. Así lo esti– mo de Justicia, y sobre todo podra Vuestra Señoría ordenar lo que jusgue combeniente: Huanuco y Junio 16 de 1818. Pedrq de Fu~ntes y Berrio (Rubricado) . /.78v Huá-/ . 79 nuco 25 de Junio de 1818 Por recivido el escrito que se refiere po.r el Subdelegado de este Partido, y comisionado en el asunto de costas; agr.eguese al expe– diente que corre sobre las que competen pagar a Don Antonio Ruiz
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