Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 89 I I De: Hoias para la historia de la Emancipación del Perú, por Luis Antonio Eguiguren. Primer tomo. Lima, 1959, pá~s. 501-512. Archivo general de Indias del Legajo 112 - 3 - 6 - Lima 1014/ B . "Señor.- El Fiscal del Crimen de la Audiencia de Lhna, hace pr~sente la, intromisión de los Oidores en asuntos criminales y pide lo que corresponde. - El Fiscal del Crimen de la Audiencia de Lima instruye a Vuestra Majestad que, habiendo sucedido un levan– tamiento en el partido de Huánuco, de la Intendencia de Tarma, se formó la correspondiente causa, y venida a manos del Virrey, la remitió a la Audiencia, para su final resolucíón. Oido el que habla, por el Acuerdo Civil, pidió se pasasen los autos a la sala de Crimen, a quien correspondía su conocimiento o se formase la que debía re– solver la competencia, en caso de haberla según lo expresa la copia adjunta. Despreciado uno y otro, resolvió el mismo Acuerdo con el Virrey, que le conociesen Oidores y Alcaldes, y, aunque uno de estos, don Francisco Javier Esterripa dijo que no habia juntarse con quie– nes no tenían jurisdicción criminal a excepción de los casos preve– nidos en las leyes, por falta de Alcaldes, se ha sostenido la resolu– ción. El Fiscal que vé en esto una motoria transgresión de las le– yes, que el público se escandaliza, que se desespera por la suspen– sión de sus pleitos en veinte días corridos ya desde la unión de las tres Salas con el objeto de dicha causa criminal, y que, aun cuando se decida, no se han de remitir jamás los autos a Vuestra Majestad, por su volumen por su conexión con otras causas y por mil artículos y recursos que deben esperarse de la multitud de los que hablan y de los intereses que se versan, que todo ha de impedir la transcrip– ción de ellos, debe hacer presente lo sucedido para que Vuestra Ma– jestad se sirva extrañar a los Oidores su instrusión innecesaria en éste asunto y prevenirles que, en inguno, aunque sea de la prime– ra gravedad, entiendan en lo sucesivo, como esta mandado repeti– damente, si no es en falta de Alcaldes y solo hasta completar el nú– mero de cinco que son los solos necesarios, o lo que m€j or parezca a Vuestra Majestad. Lima y julio 10 de 1812. - Señor - Miguel de Eizaguirre". (Rubricado). y las cortes lo enviaron á Africa despues de haberlo despojado de sus vesti– duras (es religioso Agustino) con degradacion. Buenos-Ayres: Imprenta de los Espósitos.

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