Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

90 ELLA DUNBAR TEMPLE "Muy poderoso señor. - El Fiscal en vista del anterior oficio de Su Excelencia y actuaciones sobre tumulto popular en Huánuco y Panataguas, con que se acompaña, dice que en distintos expedien– tes ha asentado que este género de causas pertenece a la Sala del Crimen y Vuestra Alteza se ha servido mandar pasasen a ella para su conocimiento y resolución. Bien comprende el Ministerió que la presente no es, propiamente hablando, de las infidencias, que se di– rigen a destruir la Soberanía o el Estado, sí solo de levantamiento, sobre que habla el título quince, libro octavo, de las leyes de Casti– lla, pero ésta diferencia nada importa para el caso, porqu~, si no se duda y está determinada que la Sala conozca de las primeras que son del primer orden de gravedad, mucho más de las de segundo grado. La ley primera, título diez y siete, libro segundo de Indias, no solo concede este conocimiento a la Sala Criminal, si también lo niega expresamente a la Audiencia Civil, y, refiriéndose a lo que ha– cen y practican los Alcaldes del Crimen y Oidores de la Chancille– ría de Granada, no deben perderse de vista o resuelto en el número doce, título segundo, libro segundo de estas ordenanzas que, ·hablan– do con sus Oidores, les dice: "Os mandamos que, de aquí adelante, no os entremetais a conocer ni conozcais de los pleitos susodichos ni de otros algunos criminales, y los remitais a los dichos nuestros Alcaldes, a quienes pertenece el conocimiento de ellos. "Lo propio está resuelto en la ley veinte, título quince, libro segundo de Casti– lla, con el aditamento a los escribanos de Cámara, que recibiesen presentación alguna, de ser penados con suspensión de sus oficios, por el término de seis meses. Debe notarse en la citada ordenanza de Granada, que la causa de su resolución fué un pleito de un albo– roto que hicieron los vecinos del .lugar de Villanueva, que, como el actual, está comprendido en fas mismas leyes del título quince, li– bro octavo citado. No se oculta al Fiscal que, a ejemplo de lo dis– puesto en el artículo diez y siete de la Real Pragmatica de veinte de abril de setecientos setenta y cuatro, sobre bullicios y conmociones populares, podrá opinarse que las causas de este género son del co– nocimiento del Real Acuerdo, cuando la gravedad lo exiga; pero, si la Pragmatica permite esas consultas con el Consejo, es porque los Señores de este Supremo Tribunal tienen jurisdicción para conocer de todos los negocios civiles y criminales que a ellos pareciere con– veniente, como consta de la insc:r:ipción y ley veinte y dos, título cuar– to, libro segundo de Castilla cuya jurisdicción no está concedida, sí expresamente negada, a los de Audiencia civiles de Indias, como queda dicho. Con consideración a lo expuesto, podrá Vuestra Alte– za, si fuere servido, mandar que pasen los autos a la Sala que co– rresponde, avisándose a Su Excelencia; y, en el caso de formarse

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx