Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

92 ELLA DUNBAR TEMPLE "Gracia y Justicia. - Excmo. Señor. - En carta de 10 de oc– tubre del año próximo pasado, me dice desde Lima el Marqués de la Concordia lo siguiente: ·"En la fragata mercante "San Miguel", próxima a dar la vela del puerto del Callao para ese de Cádiz, remito, bajo partida de re– gistro y a las órdenes de V. S. dos reos nombrados Fray Marcos Mar– te! y Cayetano Morales, por otro nembre Sebastián González, los cua– les, como comprendidos en las alteraciones del :rartido de Huánuco, han sido condenado~ a servir por diez años en esa península, el pri– mero en un hospital y el segundo en los ejércitos. Las condenas de estos las dirijo por el propio buque al Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, a cuya disposición de– ben estar, lo que aviso a V. S. para su inteligencia y gobierno. Dios guarde a V. S. muchos años, Lima octubre 10 de 1218 [sic]. - El Marqués de la Concordia. - Señor Juez de Arribadas de Cádiz. "Y, habiendo dispuesto la traslación de los referidos reos a la cárcel pública de esta ciudad, lo participo a V. E. a fin de que se sir~ va ordenarme el destino que deba dárseles". "Dios guarde a V. E. muchos años. Cádiz 2 de marzo de 1813. - Excmo. Señor. - Rafael Orozco (Rubricado) - Excmo. Señor D. Antonio Cano Manuel". (Al margen se lee:) "Cádiz 2 de marzo de 1813. - Traígase luego con el expediente remitido por el Virrey. 3 9 -Una tira de papel en que se lee: "Antecedentes. - Acom– paña la minuta de la orden pasada a Guerra y no resulta otra cosa". 4 9 -La minuta de dicha Orden, es la siguiente: "41 Encargado del Ministerio de la Guerra. - El Virrey del Perú ha remitido a esta Plaza, bajo partida de registro, a los reos Fray Marcos Marte! y Cayetano Morales, por otro nombre Sebas– tián González, ambos comprendidos en los alborotos del Partido de Huánuco y condenados por la Audiencia, en sentencias de vista y revista, a servir por diez años, el primero en los hospitales sin que pueda volver a aquellos Reinos y el segundo en los ejércitos de la pe– nínsula. Y, de Orden de la Regencia Provisional paso a V. S. los adjuntos testimonios de las condenas, para que, por este Ministerio, destine a los reos a donde corresponda, advirtiendo a V. S. que, se– gún avisa el Juez de Arribadas, se hallan aquellos en la cárcel públi– ca de esta ciudad. --:- Dios. - Cádiz 15 de marzo de 1813". 5Q-Otra minuta de otra Orden igual, en el mismo día, al En-

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