Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 95 mientos y jura del intruso, por medio de unas Cédulas y Ordenes au– torizadas y comunicadas por los mismos Ministros y Consejos que poco antes estaban sirviendo a Vuestra Majestad y eran los órganos por donde se transmitían a Ultramar los Decretos de su legítimo Soberano Era asombroso el número de partidarios que, según los mismos papeles públicos de la España, tenía en ella el usurpador. Casi efimeros eran los Gobiernos que se erijian y sucedían. Y, cuan– do, entre las alarmas y execraciones del pueblo sevillano, se vió di– solverse el más acreditado, a quien se imputaban los últimos males que sufría la nación, ¿sería prudencia el que aquellos remotos países abandonasen sus destinos y la causa de Vuestra Majestad a los su– cesores de las Centrales tan mal notado en su disolución y cuando estos mismos fueron sus electores? Mal notados los miembros de la Junta Central, apenas nombraron sus sucesores cuando estos mis– mos los trataron y persiguieron como delincuentes ¿Y, a vista de es– to, podrá graduarse sedición el que desconfiasen de ellos, las Amé– ricas y tratasen de no depender sino de Vuestra Majestad". "Este procedimiento era tanto más irreprensible cuanto que también dimanaba de la declaratoria de igualdad que habían hecho en favor de ellas los centrales; declaratoria refrendada y ampliada por sus sucesores, cuando en su Decreto de 14 de febrero de 1810, aludiendo a la igualdad y libertad de aquellos Reinos, les dicen: "Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados a la al– ta dignidad de hombres libres; ya no sois los mismos que antes, en– corvados bajo un yugo tanto más duro mientras más distantes esta– bais del centro del poder mirados con infidencia, vejados por la co– dicia, destruídos por la ignorancia; ya vuestro destino está en vues– tras manos y no dependen ni de Virreyes ni de Ministros ni Gober– nadores". Después de la triste experiencia adquirida sobre la con– ducta de tales empleados, debía desconfiarse más de ellos cuando la misma Regencia, en su Decreto de 2 de marzo de 1810, librado por mano del Marqués de las Hormazas, como Secretario de Gracia y Justicia, confiesa, dirigiéndose a los americanos que, de veinte años a esta fecha, los empleos no se conferian sino en malas maneras a individuos ineptos o viciosos, y, para remediar este mal, pedía in– forme muy reservados a las mismas personas indignamente pro– vistas". "Todavía se justificaba el procedimiento de aquellos habitantes, por otra Orden que expidieron los Regentes en 30 de abril de 1810, publicando una ley marcial y previniendo que, mientras ·permanecie– se el enemigo en la Península, no se admitiese ni diese curso a nin– guna demanda, recurso ni pretensión, de cualquier naturaleza que

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