Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 103 Lunes 20.-"Entraron al Rl. acuerdo a la votación de la causa de la sublevación de Huánuco". Agosto 5.-Hicieron acuerdo y estuvieron viendo la causa de la sublevación del Partido de Huánuco. Setiembre - Martes 1Q-Acuerdo Extraordinario en que se co– menzó a ver en la revista los autos del levantamiento de Huánuco. Miércoles 2.-Acuerdo Extraordinario para continuar la causa de la sublevación de Huánuco. Viernes 4.-"Con los S.S. Alcalde del Crimen, S.S. fiscales y asistencia de S.E., el Virrey, hicieron acuerdo Extraordinario para votar la causa de Huánuco". (Estas tres partidas corren en 1 foja extraída del libro, signado con lápiz con el número 55 correspondien– te a la foliación, bastante arrugada, mientras las demás páginas es– tán en buen estado, lo que hace suponer que hubo propósito de hur– tarla y fué devuelta al ver el autor de tal hazaña que no había objeto de rapiña en un docuniento que no contiene sentencia, ni auto, ni nombres). [Nota del autor] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Lunes, 13 de octubre de 1817, con los Oidores Villalta, Mar– qués de Casa Calderón, Aldunate, Caspe Rodríguez y Vallehermoso empezó la causa contra el Mercedario Fray Mariano Azpiazú por in– fidencia. El 15 de octubre se dictó auto definitivo. Había prepa– rado con ideas y papeles seductivos la revolución entre los partidos de Huánuco y Tarma. Pertenecía al Convento de San Francisco de la Orden de la Merced en Quito: (así dice el original) [Nota del au– tor]. Con asistencia de los fiscales se declaró al expresado religio– so comprendido en la gracia de indulto concedido por S. M. en R. C. de 24 de enero del presente año de 1817. Debia "prestar juramen– to de fidelidad al Soberano ante el Juez semanero poniéndose a dis– posición del Virrey a quien se pasaron los autos para que $. E. en vista de las facultades que le estan reservadas determine de la per– sona de dicho religioso como lo tenga por conveniente, manteniéndo– se, entretanto, en la Real Cárcel en que se halla en calidad de dete– nido, satisfaciendo las costas causadas en la Real Sala que se dedu– cirán de los 209 pesos 3 1¡2 retenidos en las oficinas de Cámara pre– via tasación de Costas, entregando el sobrante que remite al expre– sado religioso para su vestuario.

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