Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCION DE HUANUCO DE 1812 121 El segundo se prueba: ' así como por ley natural el ciudadano tiene derecho a vivir, lo tiene también a conservar todo aquello que forma y sirve para su natural existencia y propia conservación. ¿Y como conservará su vida y su existencia sino poniendo el arbitrio esencial, sin el que no se conservará en el lugar donde habita? Este no puede ser otro en tan aflictiva y apuradas circunstancias, sino contribuyendo con lo que tenga y pueda, porque de no queda peligro su vida, como lo afirman todos, y nadie se atreverá a dudarlo, si le preguntan, interiormente; luego, por derecho natural de la conser– vación de la vida queda demostrado, que supuesto que se carezca de otro arbitrio seguro, c.orrio que hasta ahora no se dá, el propuesto en el plan proyectado es el único que se debe seguir. El derecho na– tural manda conservar todo lo que por justicia nos compete y es propio, como nuestras posesiones, bienes, casas, familias y hereda– des; ¿Cómo aseguramos todo esto sino aseguramos la ciudad, y có– mo se asegura ésta sino dando un arbitrio que compute de algún mo– do lo suficiente? Es así que este no lo hay: ·Juego sólo la Defensiva contribución es capaz de realizar y ~onserv.ar lo que debemos man– tener en justicia; luego, por derecho natural queda el · plan en su vi– gor. El derecho divino ordena y manda la: sumisión, obediencia, y subor~inación al señor superior de nuestras vidas y bienes «Dad al Cesar, lo que es del Cesan>, dice la Escritura Santa; «Obedeced al príncipe que os manda porque esta es la voluntad de Dios: el que se resiste a su poder se opone a Dios: toda potestad viene de Dios: el que agrad~ al príncipe, complace a Dios», y otros infinitos lugares que dicen lo mismo. Por eso, dice ·un sabio, estamos obligados a co– rresponder al bienhechor con los sentimientos del más vivo -agrade– cimiento. De todos estos divinos rasgos se deduce claramente la obli– gación de conservarle al Monarca sus reales propiedades, si lo obe– decemos, si lo tememos y amamos. ¿Y cómo se las guardaremos, si– no apurando arbitrios que puedan sufragar para .el resguardo? ¿ Có– mo cumpliremos estos preceptos, sino compadeciéndonos en las cir– cunstancias de los inmensos gastos y necesidades del rey? Luego, obligándonos voluntariamente al plan proyectado desempeñaremos lo qüe Dios nos manda y nos previene el Derecho divino en recono– cimiento de nuestra gratitud y correspondencia. «La potestad del Rey, dice el docto Padre Jamin. contra los espíritus fuertes, es de imponer tributos y contribuciones sobre sus vasallos, a fin de tener siempre en el tesoro público los caudales necesarios para socorrer las necesidades del estado». Yo no pretendo sin ·embargo que se les mande y obligue a la contribución, sino que si son racionales queden voluntariamente obligados por la necesidad y circunstancias a dar ca– da uno lo que pueda del plan, para su seguridad, conservación de su

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