Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUClóN DE HUANUCO PE 1812 43 serve en la distribución de premios y recompensas. Y para que lle– gue á noticia de todos se les hará saber por ahora los medio del que conduce esta resolución reservando su publicación por Bando al tiem– po de que tome poseción de la Provincia que posehe el enemigo. Quartel General de Salta octubre 17 de mil ochocientos once.-Juan Martín de Pueyrredon. Es copia sacada del original de su contesto ante testigos en el Pueblo de ·popoo.- El Capitan General Don An– dres Simón.- Esta encargado y ordenado á J?edro Torres para que publique como comandante del Pueblo de Cofani á todos los luga– res.- Una Rúbrica. Dcm. 42 Lima, Julio 10 de 1812 El Fiscal del Crimen de la Audiencia de Lima, Miguel de Eyzaguirre hace presente la introducción de los Oydores en asuntos criminales. Señor: El Fiscal del Crimen de la Audiencia de Lima instruyó á Vues– tra Majestad que habiendo sucedido un lebantamiento en el Partido de Huánuco en la Intendencia de Tarma se formó la correspondien– te causa y venida á manos el Virrey la remitió á la Audiencia para su final resolución. Oido el que habla por el acuerdo Civil pidió se pasasen los Autos á la sala del Crimen, á quien correspondía su co– nocimiento ó se formase la que debía resolver la competencia en ca– so de haberla, según lo expresa la copia adjunta, despreciado el uno y otro resolvió el mismo Acuerdo con el Virrey que conociesen Oy– dores y Alcaldes y aunque uno de estos Don Francisco Xabier Este– rripa dijo que no debía juntarse con quienes no tenían jurisdicción Criminal (á excepción de los casos prevenidos en las leyes por fal– ta de Alcaldes) se ha sobstenido la resolución El Fiscal que ve en esto una notoria trasgreción de las Leyes, que el público se escan– daliza, que se exaspera por la subvención de sus pleitos en veinte días corridos ya desde la unión de las tres Salas con el objeto de dicha causa criminal, y que aun cuando se decida no se han de re– mitir jamas los Autos á Vuestra Majestad por su volumen, por su conexión con otras causas, y por mil artículos y recursos que deben esperarse de la multitud de los que hablan y de los intereses que se versan que todo ha de impedir la transcripción de ellos, debe hacer presente lo sucedido para que vuestra Majestad se sirva extrañar á los oydores su intrucción innecesaria en asunto criminal y preve– nirles que en ninguno aunque sea de la primera gravedad entiendan en lo sucesivo como está mandado repetidamente, sino es que falta ~J5466

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