Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE ll312 45 hendidos en la provincia de su mando; del saqueo de aquella ciudad con otros atentados que trae consigo semejantes acontecimientos des– graciados. sin partida de tiempo dió parte al Virrey del Perú, armó tres Compañías de Regimiento de Milicias de Tarma, dos del de Fronteras con cien voluntarios de Cerro de Yauricocha, y se dirigió á contener á los Insurgentes á distancia de cuarenta leguas por ás– peros caminos en la mas rigurosa atención de aguas y nieves resti– tuir el orden y reintegrar las autoridades de Subdelegado, y otras de los tres primeros partidos, que habían huido de las fuerzas de los revolucionarios, quienes proclamados por tres veces, y llamados á un abenimiento, no quisieron cesar en sus protyectos de Insubrrec– ción, y le hicieron frente en el presiso y estrecho paso del Puente del Pueblo de Ambo, cinco leguas antes de la ciudad de Huanu.co en la confluencia de los grandes ríos de Huacar y Guariaca, donde em– peñada la acción con obstinación fueron derrotados completamente por las armas del Rey al mando del que expone el día 18 de Marzo del propio año, cuyo feliz suceso no solo proporcionó la toma y en– trada de Huánuco el día 20 del mismo, sinó la total subyugación de dichos tres Partidos y Pueblos del quarto; y lo que es más, la con– tención de la Insubrrección que como fuego iba inundando por otros de la misma provincia: Todo lo qual la aprovación de sus disposi– ciones y conducta política y militar por dicho Virrey, resulta en las ordenes y documentos que corren en dicho testimonio número 1 9 • desde folio 63 á 74 con otro del Excelentísimo é Ilustrísimo Arzobis– po de Lima, y por los quales resalta la importancia y mérito de este servicio en las circnustancias del mayor peligro en que jamás se ha visto el Reyno entero el qual quedó completado con la prisión de los cabezas y principales subdelegados, cuyas causa formó, concluyó has– ta estado de sentencia y remitió para su fallo que se dictó por la audiencia de aquella capital de muerte para los tres cabezas y de presidio para los demás que encontró dignos de este destino: y su !ecibo en Lima consta á folio buelto del referido testimonio. Tar– ma. 30 de Mayo de 1814.- José Gonzales de Prada.- Rubricado. Docm. N9 77. REALES ORDENES DE NOMBRAMIENTO DE GOBERNADOR INTENDENTE DE TARMA A FAVOR DE GONZALES DE PRADA. En virtud de los que Vuestra Señoría expone con fecha cinco del presente le transcribo las dos ordenes relativas á su nombra– miento de Gobernador Intendente de Tarma.-para los usos debi– dos.-Excelentísimo Señor.- En consideración al mérito y servicios

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