Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCION DE HUANUCO DE 1812 53 tos criminales á que pueden hacer dado ocasión los disturvios y dis– cenciones públicas del veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos nue– ve declarando alzados los arrestos confiscaciones y embargos, de per– sonas y bienes para que en su concecuencia se restituyan á su ante– rior libertad sin perjudicar por eso las acciones civiles que pueda co– rresponder á los particulares por derecho individual en sus relacio– nes ó intereses: y sin prevenir á resolución que toca al superior go– bierno de esta Provincia en reposición á los empleos de Real nomina– ción cuyos interesados podrán ocurrir á el como les convenga en igual que lo verificaran al representante en estas Provincias los que aspi– ren á la reposisión de empleos que no son de presisa Real nomina– ción para obtenerla en poniendo perpetuo silencio sobre unos asun– tos que no deben traerse á la memoria sin otro fruto que el de dila– tarse mas y mas las sofocaciones de las rivalidades.- Segunda. To– dos los Oficiales y Gefes y Subalternos Sargentos Cabos y soldados de Cuerpos reales Tropas de Lineas, de Milicias Provinciales, Volun– tarias, Regladas ó Urbanas que tomaron las armas y sirvieron acti– vamente en obstilidad en la campaña contra el Exercito auxiliador de la Capital á esta Provincia, ó en oposición del gobierno Superior se han hecho reos de la mayor gravedad y por consiguiente le son imputables no solo las penas de la ley militar sino las de la guerra á que dió lugar la conducta del Exercito agresor, violando los regla– mentos militares y de guerra el derecho de las gentes; pero la gene– rosidad del Gobierno indulta de las penas acerbas á todos ellos á ex– cepción de los Gefes del Estado Mayor separandole de todo servicio hasta tra [sic] determinación en que procederá con dicernimiento de sus circunstancias, bajo la presisa calidad que deben presentarse personalmente dentro de quarenta y ocho días de la publicación aquí, el Capitan de Infantería Don José de Gascon que hace de sargento mayor en esta Plaza y Quartel y en los <lemas lugares al Gefe mili– tar ó politico para que asiente sus filiaciones y les prevenga sus des– tinos en inteligencia que de no hacerlo se les excluirá del indulto, y se procederá militarmente por el orden de campaña. - Tercera. To– dos los habitantes de qualquier clase, calidad, estado, sexo, condición que sean manifestaran las armas blancas, ó de chispa que tubieren bien sean de las del Rey, bien de las de permitido comercio, para que se tome razón de ellas por quien dispusieses [sic] el Gefe mili– tar del Puesto en inteligencia de que las que llaman del Rey serán entregadas aunque hayan s ido adquirida por algun Titulo conocido pero las de comercio se retendrán en los manifestantes sin poder dis– poner de ellas ignorante el gobierno. La infracción de esta preven– ción será castigada con la pena de destierro perdimiento de bienes con aplicación á de la tercera parte al denunciador comprobante del

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