Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

54 ELLA DUNBAR TEMPLE hecho, y aun con la pena capital militarmente juzgando si las cir– cunstancias hiciesen demasiado malicioso el hecho de ocultación co– mo en perturbación de la seguridad pública los manifestantes de Ar– mas podrán ser documentado. de las que manifiesten.- Quarta: To– da inteligencia interior ó exterior contra el Gobierno, y en perjuicio de la seguridad y tranquilidad pública es crimen de primer orden. Por lo mismo sus autores agentes y complices serán juzgados y cas– tigados militarmente hasta la pena capital, y perdimiento de bienes. Todo ciudadano es interesado en el descubrimiento de un crimen que ataca al orden social. El que lo rebele, aunque sea cómplice será premiado con la participación de bienes y el indulto, demas de guar- . darle secreto religioso.- Quinta. Toda conversación dirigida á fo– mentar la odiosidad de los nombres en general de Europeos y Patri– cios Americanos con trascendencia á fomentar la rivalidad de unos y otros, y la división de unos y otros sujetos entre quienes hay hom– bres de honrados sentimientos y del mas acendrado Patriotismo, se mirará como ocasión de sedición y será castigar [sic] el autor _con las penas de las leyes establecer [sic] para los sediciosos.- Sesta. Se pro– hibe todo procedimiento en lo jurisdiccional contra personas del Dis– trito por nuestra opinión política contra los actos de la instalación del Gobierno Superior. Pero no se incluye proveer política y provisional– mente por los actos políticos libres ó de mera succión moral contra– rios al gobierno.- Septima. Estando en este caso y por diversos grados clasificados como influyente en el desorden, anarquía y opre– si.ón de los pueblos, los Jefes políticos y militares que han servido en estas Provincias al detestable Proyecto de sacrificarlas a la depen– dencia extranjera como usurpación de los sagrados derechos inma– nentes de la Nación Don Francisco de Paula Sanz, Don Vicente Nie– to, Don José de Cordova y Roxas, José Gomes de Prada. - Don Pe– dro Vicente Cañete, Don Indalecio Gonzales de Socasa, El Conde de Casa Real de Moneda, Don José Hernandez Serdeño y otros varios complices presuntos que á su tiempo serán publicando: Se declara que han perdido sus empleos, grados honores y bienes, con inhabili– tación civil de adquirirlos, quedando al Real Fisco la sucesión de los libres, y á sus lexitimos herederos los vinculados y á Mayorazgos á quienes no pueden entenderse alcanzados los efectos de criminalidad, si no son complices en un gobierno que solo los delitos y no las per– sonas y hace aprecio del inocente, y honrado hijo del criminal que detesta todo el que sepa de los bienes de los expresados individuos los delatará sopena de subrrogar con los de el ocultamente y recep– tado los cargos del Fisco y de particulares. Al denunciante se le de– clara la participación señalada en el Bando de quince de diciembre último. Y á fin de que las prevenciones y declaraciones preinsertas

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