Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

6 ELLA DUNBAR TEMPLE de quatro años, y se ha de rematar en la persona o personas que mas diere. Todo lo qual estuvo dicho Pregonero repitiendo, a .cuyo tiempo se Uegó Don Juan J osef Crespo y Castillo y dij o que ahora y nuevamente ofrece y hace postura en los cien pesos annuales que tiene prometidos, y dicho Pregonero volvió a hacer nueva referencia de todo lo expuesto, y estando repitiendo esto mismo, y que ya to– caban la campana de las doce por ser hora competente, y acostum– brada mandó Su Merced a dicho Pregonero que abibando la vos hiciese el remate de dicha Sisa con lo qual yo el dicho Escrivano hice que bolbiera de nuevo a proferir las mismas palabras antecedentes, y luego dijo <licho Pregonero cien pesos annuales dá don Juan Josef del Castillo por la Real Renta de Sisa, y se ha de rematar en la persona o personas que mas diere, ay quien diga, ay quien puje, aper– cibo remate, apercibo remate, aper/. 4 cibo remate y porque no pa- 1·eció persona que mas ni otro tanto diese dij o dicho Pregonero a la una a la dos, a las tres que vuena, que vuena, que vuena pro le haga en los cien pesos annuales la dicha Real Renta de Sisa en don Juan J osef Crespo y Castillo, y de este modo quedó concluido este remate en el predicho Don Juan Josef, y lo firmó Su Merced junto con el dicho Teniente de Administrador de Alcavalas de que doy fee = Cristoval de Zabala ·= Simon Tadeo de Govea = Juan Josef Crespo y Castillo = Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza Escrivano de Su Magestad = Sepase por esta escriptura pública como yo Don Simon Tadeo de Govea Teniente de Adminis– trador de la Real Renta de Alcavalas de este Partido de la Ciudad de Leon de Huanuco y de el de la frontera de Panataguas. Por quanto para el mejor exito en el aumento del real haber tuve por combeniente el que dicho Ramo de Sisa sacase al Pregon, y remate por el tiempo de quatro años en calidad de arrendamiento deviendo correr y entenderse desde el dia primero de este presente mes, lo que habiendose asi practicado parece de -dichos autos haberse echo el remate en el predicho Don Juan Josef del Castillo. Por tanto y para que tenga efecto lo resuelto por ~l tenor de la presente otorgo que le Arriendo .Ja mencionada Sisa en n-ombre de Su Ma– gestad (Que Dios guarde) por el dicho tiempo de quatro años que corren, y se entienden desde hoy dia de la fecha dij o <lesde el dia primero de este mes, en que se efectua dicho rema/. 4 v te y en la misma cantidad de cien pesos que de el parece que ha de pagar en cada un año, con tal que en la citada intermision de los quatro años el dicho don Josef del Castillo ha de dar y satisfacer a fabor de Su Magestad los mencionados cien pesos .en que ha quedado dicho Real Ramo quedandole a su fabor y beneficio la demasía que en poca cantidad se considera resulte tanto por su trabajo .personal como

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