Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

11 * /.621 En la ciudad de Leon de Huanuco del Perú, en primero dia del mes de Diziembre de mil ochocientos y nuebe años. El señor Coronel don Pedro Antonio de Echegoyen, Alcalde Provincial de la Santa Hermandad, Regidor perpetuo del ylustre Cavildo, y Alcalde Ordi– nario de primero voto en ella, y su Distrito por su Magestad. Ha– viendo visto este r.ecurso dijo: que constandole á este Jusgado en la edad, que se expresa, el libre manejo, y comercio, que el recurrente exerse por si propio con acreditada juiciosidad, le consedia y consedió permiso, y facultad para ·que pueda vender, y venda a las personas que refiere, la tienda y solarito que .expresa precidiendo para ello el correspondiente justiprecio por ·el Regidor don Juan ·José Crespo del Castillo, á quien ,elige por perito, previa su eseptación, y jura– mento y por lo que resultase, otorgué la escritura ó escrituras que combengan con todas las clausulas, firmesas, condiciones, renuncia– ciones, y sírcunstancias, que se requieren para su maior validación, pues para todo ello interponía e interpuso su autoridad, y judicial decreto quanto puede y por derecho de y lo firmo de que doy f ee- Pedro Antonio Echegoyen (Rubricado). Ante mi: NicOlas Ambrocio de Ariza (Rubricado). Escribano de Su Magestad. Y.nmediatamente yo el Escribano hise saver el pre-/.621v sente auto, a José Rivera, quedó inteligenciado en su contenido, y de ello do fee. En dicho dia, practiqué igual diligencia con el Regidor Don Juan José Crespo del Castillo, quien haviendose inteligenciado dijo que aseptava el cargo ,en toda forma de derecho, y juró por Dios N.S. y una señal de crus, usarlo bien y fielmente y lo firmó de que doy fee Juan Joseph Crespo y Castillo (Rubricado) * Expediente sobre la venta de las casas pertenecientes a, las Beatas Rafaela y Manuela Baubeta hecha a favor del menor José Rivera. Interviene como perito el Regidor del Cabildo de Huánuco, Dn. Juan José Crespo y Castillo. Huánuco, 1 9 de Diciembre de 1809. B.N.P. D245. Sala de Investigadones. 7 fs. Ese. Nicolás Ambrocio de Ariza. (Carece de carátula. Fragmento del Protocolo. Fs. 621-627).

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx