Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

10 ELLA DUNBAR TEMPLE pocision/.62Sv fallesió le lega, dona, señala y adjudica en renumera– sion de su servisio personal, una pulpería techada de tejas con su j ironsito angosto de solar entre las pertenencias d.e su propia casa y queda en el barrio del Beaterio de esta ciudad y como al compare– siente le era incomoda su avitacion por estar entre pertenensias de otras personas estrañas; asi por esto, como por que su intento es, partir el valor de dicha su finca con otra criantula (sic) que tubo la finada su venefactora, quien igualmente sirvió a esta con mucho amor, hasta los ultimos periodos de su vida sin recompensa alguna, respecto de que la parte, de casa que le havia señalado y adjudicado la presitada difunta, se la quitó en juicio contencioso Herbasio Sa– ches (sic), marido que fue de dicha finada se presentó ante la Real Justicia, solicitando licencia para verificar dicha venta, la que fué condesendi da bajo la calidad de que presidiesen t_asasion y justiprecio de dicha su pertenensia, por el perito que se sirvió nombrar al Regidor don Juan José Crespo del Castillo, lo que tubo .efecto, segun mas por extenso consta, y parese del espediente sitado, que vá incerta en esta Escritura, y su literal tenor es el siguiente. (Al margen) Aquí las diligencias sitadas. En cuya virtud y usando de la facultad, que le es consedida otorga, que por si, y en nombre de sus hijos, herederos, subcesores y de quien de ~llos hubiere título, vos y causa, en qualquier manera vende, y dá en venta real y enagenacion perpetua por juro de eredad, para ahora y para siempre jamas a las Beatas Rafaela, y Manuela Baubeta, reclusas en el Beaterio de Consebidas de esta ciudad y a los suyos la mencionada pulpería y jiron de tierras, que como á dicho le toca y pertenece, en propiedad, la qual . declara y asegura no te– nerla vendida, ·enagenada ni empeñada, y que E::stá libre de tributo, memoria, capellanías, vinculo, patronato, fiansa, y de otro gravamen real, perpetuo, temporal, espesial, _general, tasito y expreso y como tal se la vende con todas las entradas, salidas, fabrica, centro, buelo, usos, costumbres, regalías, servidumbres/.624 y de mas cosas anexas, que a tenido, tiene y le pertenesera, segun derecho por la cantidad de ciento noventa y sinco pesos, en que á sido tasada y pasan a su poder real y efectivamente en este acto, y en moneda usual y co– rriente de cuya entrega y recivo doy fee, por haverse hecho a mi precensia y como pagados y satisfechos de ellos a su voluntad for– malisa a favor de las compradoras la mas firme y eficas carta de pago qu.e a su seguridad condusca, y así mismo declara, que el justo presio, y verdadero valor de la referida pulpería y jiron de solar son los expresados ciento noventa y sinco pesos y que no vale mas,

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