Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 11 ni halló quien tanto le haya dado por ella, y si mas vale, ó valer puede, del e:,reso Pn mucha, o pooa suma hase a fabor de las com– pradoras y de sus herederos y susesores gracia y donación pura, per– fecta e irrebocable, que en derecho se llama ínter vivos con insinua– ción, y de mas firmesas legales, y renuncia la ley 4,, del Título 7, Libro 5 del ordenamiento real establesida en las Cortes, celebradas en Alcalá de Henares, que es la primera del Título 77 Libro 5 de la Recopilacion y trata de los contratos de venta, trueque y de otros que hay. Lecion en mas o menos de la mitad del justo precio, y los quatro años que pre fixe para pedir su recision, o suplemento a su justo valor los que dá por pasados, como si efectivamente lo estu– vieran; y desde hoy en adelante para siempre jamas se desapodera, desiste, quita, y aparta, y a sus herederos y susesores del dominio ó propiedad, pocesion, título o recurso, y otro qualquier derecho, que le competa a la enunciada pulpería y j iron de tierras, y todo lo sede, renuncia, y traspasa con las acsiones reales,/. 624 v personales, utiles, mixtas, directas, y egecutibas en las compradoras y en quien las suyas represente, para que la posean, gosen, cambien, enagenen, usen y dispongan de ellas a su elecsion, como de cosa suya, adquirida con legitimo y justo titulo: y le confiere poder irrebocable con libre, franca, y general administrasion y constituye procuradoras actoras, en su propia causa, para que de su autoridad ó judicialmente entre, y se apodere de las nominada pulpería y jiron de tierras, y de ellas tomen y aprehendan la real tenencia y pocesion que para derecho le compete; y p.ara qqe nó necesite tomarla le pide ·que le dé copia autorisada de esta Escritura, con la qual sin otro acto de aprehension ha de ser visto haverla tomado, apr.ehendido, y transferidosele y en el ínterin se constituye su inquilino, tenedor y precario posehedor en legal forma: y se obliga a que dicha pulpería y jiron de solar le serán ciertas, seguras y efectivas a las compradoras y nadie le in– quietará ni movera pleyto sobr.e -su propiedad, pocesión, gose, y dis– frute, ni contra €lla aparecerá gravamen alguno; y si se le inquie– tare, moviere ó aparesiere, luego, que el otorgante y sus herederos y sucesores sean requeridos conforme a derecho saldrán a su defensa y lo seguirán a sus expensas en todas instancias y tribunales, hasta executoriarlo y dejar a las compradoras y a los suyos en su· libre uso, quieta y pasifica pocesion y nó pudiendo conseguirlo le darán otra igual, en valor, fábrica, sitio, renta y comodidades; y en su defecto le restituira la cantidad que han desembolsado, con mas las mejoras, utiles, presisas; y voluntarias, que a la sasón tenga el maior valor, y estimacion, que con el tiempo adquiera y todas las costas, gastos, daños, intereses, ó menos cabo que se le siguieren é irro– garen por todo lo ·qual se les a de poder .executar solo en virtud de

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