Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 13 senso/. 626 annual, nunca han podido conseguir lo que es un sentavo, con grave perjuicio de los intereses de este combento. En este estado, se les há presentado Manuela Gondora Nieta lexítima de dicho fi– nado Antonio Loreña, solicitando retraer dicha finca con especial permiso, y consentimiento de su madre Ylaria Loreña, que tambien está pr,esente en union de su sitada hija, y condesendiendo la dicha Madre Superiora, y discretas por si, y en nombre de las <lemas pre– sentes, y futuras en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho otorgan, que reciven, en este acto, de la expresada Manuela Gondora, los sitados quarenta pesos en moneda usual y corriente, de cuya .entrega y recivo doy fee, por haver sido de mi precensia, y como real y efectivamente pagadas y satisfechas de ella a su voluntad formalisan a favor de dicha Manuela Gondora, y de sus herederos, y subcesores la mas firme y eficas carta de pago, que a su seguridad condusca, y a su consequensia por rota, nula y chanselada la can– tidad que tenia pagada, y por libre é indemne de responsabilidad alguna a la referida finca, entregandole los recivos ya sitados, ori– ginales, para que en ningun/.626v tiempo obre el menor efecto; y aseguran y declaran que la sitada cantidad les á sido bien pagada como parte lexítima para su percivo, y se obligan, y a sus subceso– ras a no bolverla a pedir, ni otra persona en su nombre, pena de restituirla con mas las costas: y desde hoy en adelante para siempre se desapoderan, desisten, quitan y apartan, y a sus subcesoras, de todo qualquier derecho que puedan haver adquirido y que les com– petan a la enunciada finca lo seden, renuncian y traspasan con las acsiones reales, personales, utiles, mixtas, directas y executibas en la expresada Manuela Gondora, y en qui,en la suya reprecente, para que la posea y gose como casa suya, retrayda con lexítima y justo titulo, apoderandose de la nomina finca, tomando la real tenensia y pocesion que por derecho le compete, como tal retractora, y para la seguridad y firmesa de todo lo expuesto obligan las rentas de este dicho combento con amplio poder a los Señores J ueses para que las compelan a la observansia, como por sentensia difinitiva pasada en autoridad de cosa j usgada, consentida y nó apelada, que por tal lo resiv.en: y renuncian todas las leyes, fueros, y privilegios de su favor con la general que la,s prohibe. Y la dicha Manµela Gondora con su madre Ylaria Loreña, ha– viendo oydo, y entendido el contenido de esta Escritura la primera dijo, que la aseptava y aseptó en su ser y tenor, y la segunda que por su parte la aprueba, confirma y ratifica, sobre que por parte mas inmediata, nó tendrá/. 627 ahora, ni en ningun tiempo que (roto). Asi lo dijeron, otorgaron y firmaron (roto) supieron y por la que dijeron no saver. Lo hisieron los test1gos que-se hallaron presentes,

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