Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUClóN DE HUANUCO DE 1812 19 insufrible engreimiento en que está esta familia, como de lo acos– tumbrados á cometer contra los infelises las mas punibles tropelías. El derecho de mi hermano por rason de las mejoras, es indisputable como tambien executivo. No hay quien no sepa que las mejoras son en todo caso pagables, como es sin duda alguna imputable al arren– damiento, todo deterioro y menoscabo que sufra el fundo. Esto es de riguroso derecho, sin que esté en el arbitrio del Poseedor del fundo el dexar de pagar semejantes mejoras. Estas no pueden .estar a la vista, aun quando se quisiesen negar por la cavilosidad y refi– nada malicia/. 1 v de la Urbina, en cuyo caso se procederá a su costo al necesario .examen a fin de lograr un tan justo pago. En cuyos terminos: A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar hacer com– parecer a la sindicada Doña Rosa, ante si, á efecto de que resolvi.en– dos,e en comparendo el presente negocio por no tener con que sostener Pleyto se sirva mandar se me satisfaga sin la menor demora en el acto el importe de dichas mejoras, en justicia que en costas espero jurando .lo necesario de su notoria integridad. M'ercedes Castillo (Rubricado) (Al margen:) Huanuco y Diciembre 4 de 1812. Por presentado este recurso con el Superior Decreto Marginal: Guardese y cumplase su contenido, y para ello procedase en compa– rendo al esclarecimiento de las mejoras que se demandan, lo que fe– cho se justiprecien estas por Peritos que las partes elijan, y con lo que de ello resultace se dará Providencia. Thalancha (Rubricado) Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza (Rubricado) Escribano de Su Magestad. ¡.2 Un quartillo Sello quarto un quartillo año de mil ochocientos trese para el Rey– nado del Señor Don Fernando Septimo. Señor Juez Real Subdelegado. Doña Mercedes del Castillo, en los autos con Doña Rosa Urbina, sobre pago de mejoras, y lo demas deducido, digo: Que segun apa– rece del Decreto que se haya en el adjunto recurso que con la solem– nidad necesaria presento, se remitió su conocimiento al Subdelegado

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