Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 21 Señor Gobernador Yntendente. Doña Maria Mercedes del Castillo vesina de la Ciudad de Hua– nuco con su mayor rendimiento dice: Que la miseria de la suplicante la obliga á ocurrir á Vuestra Señoría implorando su notoria piedad para que la proteja en un asunto de que Vuestra Señoría es buen testigo, pero que nada ha podido conseguir por la prepotencia de su adversario. Vuestra Señoría sabe que el finado Don Juan José Castillo her– mano de la Suplicante tomó en arrendamiento la Casa de Doña Rosa Beraun; que dicha Casa se hallaba arruinada en cuia virtud s·e esti– puló; que el Ynquilino la r.efaccionase y que las mejoras se le abo– narian a justa tasacion descontandose de los arrendamientos; que le verificó la refaccion completamente, que el finado la ocupó nwnos de un año; y que antes de morir declaró publicamente su voluntad, suplicando que dichas mejoras se entregasen á la recurrente para que se socorriera por ser una pobre de solemnidad. En vista de esta determinación recombino muchas veces la Su– plicante a Doña Rosa; pero como se hiciese sorda a su miseria y cla– mores, le fue forzoso implorar la piedad de Vuestra Señoría, y Vues– tra Señoría remitió la representacion al Subdelegado interino Don Manuel de Talancha para que le administrara justicia sin omision ni contemplacion. . A su consequencia/. sv mandó dicho Subdelegado nombrasen las partes Peritos, lo que verificó la Suplicante señalando a Don Pedro Corpancho, pero como Doña Rosa Beraun se negase ha hacerlo, en seguida nombró el Juzgado a Don Nicolas de Malpartida, y tercero en discordia al J ues de Aguas Don José de Mesa. Berificose la tasacion, pasando en persona dicho J ues, a fin de que informase de la verdad del reclamo de la suplicante, y penetrado de ella, a su visto hicieron los Peritos la tasacion vajo de juramento en la cantidad de Doscientos pesos que debieron entregarse en .el acto; pero como á poco que hubiese llegado al Subdelegado Propie– tario Don Diego Garcia, y la Suplicante no haya tenido como se– guir la causa, por su miseria y abansada edad que son notorias, ha quedado abandonada hasta ahora, que buelbe a molestar la integridad de Vuestra Señoría, para que en uso de su superiores facultades se digne incitar al enunciado Subdelegado, para que á la mayor breve– dad, y sin la menor contemplacion determine la solución que ya se halla resuelta, desde el acto de haber verifcado la tasacion; pues de otra suerte, quedará eludido el derecho de la suplicante y la Ley burlada por no consultarse su execuion siendo la causa la miseria

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx