Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

22 ELLA DUNBAl{ TEMPLE de la que implora. Vuestra Señoría, es el Depositario de la Ley, y por lo tanto debe atender á su cumplimiento sin permitir subter– fugio, que haga, que el Poderoso la destroca, (sic) y que solo tenga lugar con el infelis. Por tanto = A Vuestra Señoría pide y suplica, se digne incitar al Subdele– gado de Huanuco, en los terminos expuestos, y para el enunciado fin, que es Justicia que espera de la notoria integridad de Vuestra Señoría etcetera. Otro si dice: Que ·en atencion a la miseria y orfandad en que se halla la suplicante se-/ . 4 gun á vu.estra Señoría mismo le consta, y a todo el vecindario de aquella Ciudad se sirva mandar se le admita en papel de oficio su recurso sin exijirsel.e derechos algunos por el Juez de aquel Partido, ni por el Actuario en todo lo que le ocurra pedir judicialmente. Espero ,de la gran vondad de Vuestra Señoría se sirva mandar segun lo pido en este otro si, jurando lo necesario no proceder de malicia sino por alcanzar Justicia protexto costas etC€tera. Ma1·ia Mercedes del Castillo (Rubricado) (Al margen) Huanuco y Septiembre 11 de 1813. Por recivido con el Decreto Marginal del Señor Governador Yn– tendente del Departamento pongase con los de su materia para en· su vista dar Providencia. Diego García (Rubricado) /.4v bl. /. 5 (Parte superior) Sello 3 - Dos reales Peru independiente Valga para los años de 1821 y 1822. Señor Gobernador Político y Militar. Doña Maria Mercedes del Castillo, abansada de edad y postrada en cama hace muchos años, con mi devida Veneracion y por medio de este recurso ante U. parezco y digo: Que desde veinte y nuebe de Octubre del año de mil ochocientos dose tengo pedido que se me satisfagan el valor de unas Mejoras que hiso mi hermano el finado Don Juan Jose del Castillo, en la Casa que oy havita Don Manuel

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