Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 31 el actual. Ella se hace notable aunque se quiera disfrasar con algun ropage honesto, y de consiguiente exita la indignacion de ese San– tuario para hacerse mas abominable. Asi es que quando a la beata Castillo la vemos con un tono de hipocrecia implorar la indulgencia de este Govierno, para que se le mande abonar el importe de unas mejoras que no pueden jamas si las huvieran pertenecerla, no puedo menos que decir, o que ella tiene el celebro (sic) desvanecido por el centenario de años que ha pasado, o que si su rason tiene alguna consistencia procede con doble malicia. El finado su hermano no pudo absolutamente donarlo a esta, permitiendole por un momento tener en mi finca algun derecho de mejoras, por dos respectos de gravedad en el concepto del Foro. 19 Don Juan Jose tubo por su legitima Esposa a Doña Petronila Goñi, quien I.e sobrevivió algunos años, tubo a mayor abundamiento y tiene en la actualidad varios hijos, y ·en estado de inopia, a quienes nesesariamente correspondian sus acciones pero no como quiera, sino por una ,estrechisima relacion con el derecho aun quando no fue sus legitimos ¿y havria tenido en este caso su hermana Doña Maria Mercedes mejor condicion que aquellos para suceder en sus acciones, y/. 12 v titularse legitima Succe– sora de los derechos de su hermano? ¿No es cierto que la Ley en estos casos excluye a semejantes intrusos aun quando tengan la pro– teccion y fuerza del donante por desviar de las Sagradas disposi– ciones que son la pauta y la formula de las determinaciones del hombre? Con que si la Beata se hallaba distante de la autoridad y proteccion de la Ley, y de la gracia que pudo quererle hacer su her– mano, aun quando quisiese presindir de la .estrecha obligacion a que era responsable la Beata jamas pudo acercarse por que los rescriptos se lo impedian a esa gracia de extraño fuero para ella, luego la Beata en la promosion de la presente instancia há procedido con doble malicia, y bastante descalabro. 2<? el referido finado para haver hecho una disposicion de igual clase era presiso lo huviesemos co– nosido (ilegible) capaz de rason o juicio, pues por el contrario se vió que hasta el ultimo lance de morir manifestó bastante enteresa y firmesa de animo, luego tampoco pudo .el finado haverle otorgado esa donacion con perjuicio de los deberes de su obligacion, ni tubo tiempo de hacerlo por que como he dicho antes haviendose mante– nido con firmesa hasta el ultimo, sin dar el menor credito a la Sen– tencia que se le havia intimado de muerte, Castillo nunca pudo pensar en semejante donacion, supuesto que para hacerle palpable la certera de su muerte fue presiso que su Confesor le persuadiese que ya se acercaba la hora, y le enseñase la mortaja que iba a cubrir su cuerpo, o si lo hiso, no fue con acuerdo de sus obligaciones ni de su rason, y por tanto nulo todo acto celebrado con esos ef.ectos y en unas cir-

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