Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

32 ELLA DUNBAR TEMPLE cunstancias en las que por la misma duda de morir no podia hacer tal disposicion, y finalmente ningun Reo es capas de testamento particular; y Vé aqui calificada de pronto de temeridad la demanda contraria. Por otra parte quando Nuestra (testado: Madre) tenia el usu– fructo de la mencionada finca, no fue como Dueña de ella, sino por una especie de gracia particular (testado: de sus (palabra ilegible) para que con sus productos fomentase sus necesidades, y sus obli– gaciones, respecto a que nosotros que fuimos los legitimos Dueños, y a quienes se nos donó .esta por una persona extraña, y algunos menores de edad que haviamos quedado, le haviamos cedido el do– minio util para que nos proporcionase una subsistencia comoda; pero esto no era decir que la expresada Nuestra Madre huviese podido celebrar contrato alguno gravoso ,en dicha finca sin especial anuencia nuestra y autoridad judicial por los menores que quedaron, y no ha– viendo mediado este convenio, como un requicito de forma por dere– cho es fuera de duda que no son abonables tales mejoras ni nuestra Madre huviese podido celebrar ese pacto, de que se infiere que la accion de mej-0ras propuesta ha sido parte de un delirio que no ha tenido otro objeto que sorprender a la Justicia. Yo estoy muy persuadido y cierto de que la enunciada Doña Maria Mercedes aun no ha pensado mover la presente question a pesar de su notoria decrepites. Sino los tinterillos que con;. is el el nombre de protectores por ver si le pueden pitar (sic) algo de sus pobresas, prometiendole la felicidad de un buen exito o por un efecto de encono con mi familia, han garantiado (sic) la defensa de su causa con el desgreño, y falta de principios constitutivos de u11: Juicio de mejoras, como se le ha hecho ver por los fundamentos expuestos. Pero sea lo que fuere de esto el referido finado Don Juan Jose del Castillo vivió en mi Casa dos años sin haver pagado un medio a nadi·e haviendolo tenido en cantidad de sesenta y seis pesos (testado: anuales) y que era reconvenido por sus arrendamientos ,esperansaba a la finada nuestra Madre, con que daria la plata junta, mañana, el mes que entra, y con otras sandeces que le parecían mas eficaces para el engaño, y hallandose el negocio en este estado en el año pasado de 812. Sucedida la insurreccion de estos Partidos, fue proclamado de Capitan General de ellos, y con ese motivo y del trafico de los Pueblos en mi ·Casa, se extrageron los quadros que se refieren en la razon que acompaño con los precios que han de– marcados, en .medio de este descompasado alboroto y de su prision que fue en seguida, murió sin haver -satisfecho tales arrendamientos, ni haver reintegrado los quadros, ni sus precios; y para hacer eficas

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