Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 35 aprovó dicha Memoria dejando á mi favor las mencionadas Mejoras, en cuya epoca Mejorada, ni su muger, ni Cuñada, no hicieron el cargo de arrendamiento, ni de falta de Quadros, por que no devia cosa alguna segun se reclama, ni menos faltaba ni un solo Quadro; y en el día por no pagar el valor de aquellas Mejoras han fraguado hacer un cargo imaginario injusto y temerario, sin presentar los Documentos que legalis,en sus intentos; por cuya razon quanto .ex– ponen en su recurso, y cargo que hacen, es falso, y asi no puedo yo alegar otra cosa que ofreser provar que a Costa del dinero de mi finado hermano, se lebantaron la Pared de medianía del Patio á la Huerta, la Cosina, y s l ellenó el poso, del Patio, como tambien se encajonó de un extremo a otro/ . 1 6 con laxas la Acequia, que pasa por dicha Casa, y mandó lebantar las Paredes, que la circundan por partes á causa de que estas se hallavan algunas bajas, y otras des– truidas con la fuerza de las Lluvias, y retejar todas lás Viviendas de dicha Casa, tanto que gastó mas, de ·doscientos Sesenta pesos en material, y operarios, y para aliñarla en tierra blanca, y Peones. Parese que es justo que los dueños de dicha finca me paguen todo lo gastado, a justa tasacion, y si ellos tienen que demandar, manifiesten Documento fi rmado por dicho finado mi hermano, y no rason hecha a sus antojos arvitrariamente. Sobre quanto he expuesto, y que se me debe de pagar el valor como Mejoras hechas por el enunciado finado mi hermano, en aquella Casa, protesto presentar testigos para que justificado el cargo se me satisfaga en el dia, y de lo contrario se embargu.e la misma Cas·a, pues hace tantos años que carezco de aquel dinero: Por tanto. A Vuestra Merced pido y suplico que teniendome por contestado el traslado mandado se sirva admitir la Ynformacion de testigos que ofrezco, y en su vista mandar se tasen por Peritos, dichas Mejor as para que realizado en forma se me satisfaga quant o res ulten a mi favor, y á la resistencia que hagan se embargue dicha Casa, t odo lo que en Justicia espero alcanzar de la recta que administra, demando costas por Juicios daños y atrasos, y en lo necesario etcet era. (Al margen) Huanuco y Junio 25 de 1822. Mercedes del Castillo (Rubricad!') Josss ef de A rze (Rubricado) Por contestado traslado a la parte contraria y se comete. Gomes (Rubricado)

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