Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 41 Asi lo probeyó, mandó y firmó elj. 19 v Señor Sargento Mayor Gobernador Político y Comandante Militar de la Provincia de que doy fée. Ante mi Asencio Thalancha (Rubricado) Escribano Publico y de Cabildo por la Patria. En quatro días de dicho mes y año: Yó .el Escribano en cum– plimiento de lo mandado y al tiempo de la Notificacion entrego los Autos con el recurso de contestacion lo que siento por dilijencia y de .ello certifico, poniendo en Despacho en fojas 20. Thalancha (Rubrfoado) ¡.20 Señor Gober.nador Político y Militar. Don Mariano de Beraun, y a nombre de Doña Francisca, y Doña Petronila de Beraun, en los autos don Doña Mercedes del Castillo sobre un soñado d.erecho de Mejoras que dice, hubo su hermano Don Juan J ose del Castilfo en nuestra Casa y lo demas deducido ,respon– diendo al traslado de su escrito de fojas 14 digo: que haciendo Jus– ticia se ha de servir la rectitud de U. dar al desprecio semejante solicitud como ilegal y maliciosa y mandar se nos satisfaga la can– tidád de 172 pesos contenidos en la rason Jurada de fojas 11 segun y como tengo pedido en mi anterior escrito de fojas 12 .el que repro– dusco, para que se entienda con este, y condenar en las costas de este instancia a la referida Castillo por injusta demandante, que particularmente imploro, y por ser asi de derecho y siguiente. Ya dejé sentado en mi citado anterior recurso, que la demanda d.e la Castillo era puramente maliciosa é ilegal en el hecho y en el derecho y la .rason que convence esta verdad que haviendo tenido el finado su hermano la citada firma en arrendamiento por nuestra Madre, a quien nosotros sus hijos como dueños directos, le haviamos cedido solo el usufructo para que con el se mantubiera no podía en ninguna manera gravar con ningun reato la dicha finca, sin que pri– mero huviese precedido el allanami,ento de sus hijos, o si lo hiso sin este r,equicito suponiendo fuere a'Si era nulo todo acto por que .no se havia prestado el convenio de los Dueños, quienes en aquella epoca se hallavan en exercicio de sus derechos y, prueva de ello es que a mi no se me dió a saber de tal locacion; Asi pu.es la demanda de Mejo– ras debe estar concebida en estos terminos, explicita la voluntad de los Dueños, y constante el convenio de su abono. En nuestro caso parece que la Beata se halla muy distante por esta parte de tener

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