Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

42 ELLA DUNBAR TEMPLE el apoyo del derecho. Mas bien pudiera dirigir su cognato (sic) y sus miras al Templo que llaman del Sol distante media legua de esta Ciudad, en donde gastó algun dinero su hermano solicitando el des– cubrimiento de aquella grandesa de donde no pudo sacar nada y no a mi finca por que esta nada le <leve, pues tan lejos de eso quedó adeudando ,su hermano los arrendamientos y los quadros que ador– navan su Sala. Para evitar pues tan torcidos procedimientos en la interposicion de la celebre demanda, havia pedido con bastante Justicia que la Beata calificara su Personería, por que haviendo tenido muger e hijos el finado su hermano a quien correspondía qualesquiera gestion sobre el articulo de Mejoras permitiendolas huviese su representacion esta fuere del orden de derecho, y de consiguiente inadmisible en este Govierno, y en todo/. 2 ov Tribunal de Justicia por falta de esa esencialidad tan presisa, pues de lo contrario, no estaría seguro nin– guno de las invectivas de ningun desconocido que solo se convertiria en pleitos molestosos é injustos; Asi pues la Señora Beata no ha caracterisado su demanda de aquella esencialidad que dispone el de– recho y para mayor claridad en la injusticia de esta Beata esta prueba Ningun (palabra ilegible) de estado es dueño no digo de bienes agenos, pues ni aun de sus propios y mucho mas quando ·se· halla fuera de juicio como se halló el referido Castillo. Para concluir nuestro derecho y por decirlo de una ves y que el Escribano Protector de la causa lo entienda a qui-en se le hará ver su perfidia en ,el dia si alguna accion concidera tener la Castillo en nuestra finca, o pudo nuestra Madre reutisarla (sic) sin anuencia nuestra dirija su accion a donde este dicha nuestra Madre que noso– tros no podemos ser perjuc;licados por nada ni en nada; Por tanto. A U. pido y suplico se sirva en fuerza de lo expuesto proveher, y mandar hacer segun ba expuesto en el .exordio de este que repito por conclucion por ser de Justicia costa etcetera. Mariano Beraun (Rubricado) (Al margen) Huaimco y Abril 18 de 1823. Por contestado y vistos: Recíbase ,esta Causa a prueba por el termino perenetorio de dose dias comunes, sin prorroga alguna con .sujecion al Nuevo Reglamento y el Actuario notifique esta Provi– dencia a quienes corresponde. Risco (Rubricado)

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