Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 43 Asi lo probeyó, mandó, y firmó el Señor Sargento Mayor Gober– nador Político y Comandante Militar de esta Probincia y el de Pa– naguas de que doy feé. Ante mi Asencio Thalancha (Rubricado) Escribano Publico y de Cabildo por l'a Patria. En veinte y dos días de dicho mes y año: yo el Escribano en cumplimiento del auto que antecede y con tenor literal le hise saver a la actora demandante Doña Mercedes del Castillo, hallarse la causa recibida a prueba por el termino de dose días improrrogables fue en su persona, quien quedó inteligenciada y dandose por tal citada no la firmó por que dijo no/. 21 saber lo que ciento por diligencia y de ·ello doy fée. Thalancha (Rubricado) Seguidamente ,en dicho dia mes y año: yo el Escribano en cum– plimiento del auto que lo motiva le hise saber a Doña Francisca y Doña Petronila Beraun, fueron en sus personas quienes quedaron in– teligenciadas de hallarse recibida la causa a prueba por el termino de dose días á improrrogables, dandose por tal intimadas la firmaron de que doy feé. Francisca Beraun (Rubricado) Petronila Bera;un (Rubricado) Thalancha (Rubricado) Consecutivamente y al mismo efecto hise igual diligencia con el Doctor Don Mariano Beraun, fué en su persona, quien inteligen– ciado del tenor del auto que lo motiva, dandose por tal intimado, la firmó de que doy f eé. ;.21 bl. ;.22 Señor Gobernador. Thalancha (Rubricado) Beraun (Rubricado) Don Mariano Beraun en los autos con Doña Mercedes del Cas– tillo sobre supuestas mejoras y lo demas deducido digo: que esta Causa se ha recibido a prueba con el termino de doce dias comunes y para en parte de la que me corresponde producir se ha de servir la rectitud de U. mandar que los testigos que presentare fueren y declaren bajo la solemnidad de estilo conforme a la Ley y Sµ pena al tenor de las preguntas siguientes.

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