Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 45 probatorio, cité é hise saber a l'a demandante Doña Mercedes del Castillo, fué en su Persona, que quedó inteligenciada, y dandose por tal citado no la firmó por que dijo no saber, lo que siento por di– ligencia y de ello doy f eé. Thal,anoha (Rubricado) En treinta días del mes de Abril de dicho año: yó el Escribano en fuerza de la Comision que por el auto que antecede aparece sebre recibir la informacion de su proposito, y hallandose dentro del ter– mino señalado, y de la citacion que precede, esta parte presentó por testigo a Don Pedro Nolasco Maria del Monte, a qui.en yo el Escri– bano le recibí juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, bajo del qual ofreció decir verdad .en lo que supiere, y le fuere preguntado, y siendolo con arreglo a las preguntas que motiva el interrogatorio de la buelta, encargandose de ellas dijo. A la primera Que conoce a las partes, tiene noticia del actual litis y que no le comprende las generales de la Ley, y responde A la segunda dijo: Que le consta que la Casa que se le enuncia es propia/. 23 de las que los presenta, quienes s-on legitimas de aquel fundo, y responde A la tercera dij o: Que ignora en todas sus partes y responde A la quarta dijo: Que del mismo modo la ignora, y .responde. A la quinta y ultima dijo: Que lo que lleba absuelto ·es cons- tante por, publica voz y fama: Y que esta es la verdad de quanto sabe, y desir puede, so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó, siendole leida esta su declaracion. Que es de edad de quarenta, y quatro años, y la firmó conmigo el Escribano Comi– sionado de que doy feé. Pedro Nolasco Maria del Monte (Rubricado) Ante mi Asencio Thalanoha CRubricado> Escribano Publico y de Cabildo por la Patria. Seguidam.ente en dicho día mes y año; y para el efecto de la presente i.nformacion principiada estas partes presentó por testigo al Señor Procurador de esta Ylustre Municipalidad Don J ose Rodrí– guez y Arze, .quien sin perjuici-o de los fueros que le compete se conforma en esta parte absolver como testigo, a quien yo, el Escri– bano Comisionado le recibí Juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una señal d.e Cruz, bajo del qual ofreció decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado, y siendolo con arreglo a las pre-

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