Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 49 Certifico en quanto puedo, y lugar haya en derecho, y me sea permitido, que el tenor de la Clausula que antecede, és a la letra del Testimonio que corre en el quaderno presentado, el que se le debuelbe a la parte, al que en lo necesario me refiero estar sentado bajo de la Cabeza, y pié de dicho Testamento: Dado el presente á pedimento de parte, y mandato Judicial en esta Ciudad de Huanuco a los dos dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte y tres años. Asencio Thalancha (Rubricado) Escribano Publico y de Cabildo por la Patria. ¡.25 Señor Gobernador. Doña Maria Mercedes del Castillo postrada á los pies de U. y en una cama hace muchos años ante U. digo: Que no ha de ser es– cudo sufici.ente para que las partes se balgan de efugios fribolos, como estar responsables al pago de las Mejoras que mi finado her– mano, hizo en la Casa que pertenece a varios herederos contra quie– nes dirijo mi demanda, y que ·estos me han de satisfacer .en el dia el valor de dichas Mejoras; mediante de que la causa se ha recivido a prueba por el termino de dose dias, comparezcan en ,este Gobierno Anacleto Quiñones, el Procurador de la Ciudad· Don José Rodríguez y Arze, y el Presbítero Don Miguel Castañeda, quienes bajo de la religion del Juramento, digan, si es verdad que mi difunto hermano Don Juan Jose del Castillo a costa de su dinero mandó mejorar la Casa que se halla en question, y que cada qual diga aquello que sepa sobre las Mejoras hechas por dicho mi hermano, ya finado, en la Casa que en la actualidad viye Don Manuel Ysurra; y que el primero afirme, si la acequia fue .encaJonada con lajas por su direccion, y quien le pagó el dinero: el segundo diga si vió levantar la divicion del Patio a la Huerta con puerta y erraje: Y el tercero que si le consta todo lo dirho, y que a mayor abundamiento sepa que dicho mi finado hermano mandó rellenar el Patio de aquella Casa, y blan– quearla. toda a costa de su dinero: Y esto mismo digan todos los mencionados testigos y fecho se me entregue para alegar a los autos de su materia: En cuyos terminos - - - - - - - - - __ - __ /.26v A Vuestra Merced pido y suplico se sirva mandar hacer segun solicito por ser de Justicia. etcetera. Maria Mercedes del Castillo (Rubricado) Otro si digo: Que atento de que los testigos que llevo mencionados en este mi eserito no pudiesen ser havidos sean admitidos los·que pre– sentare por ser asi de justicia Ut Supra= Maria Mercedes del Castilfo (Rubricado)

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