Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 51 citada Casa en que hoy posee Don Manuel Ysurra con cuyo allino quedó apreciable dicha Finca: Que esta es la verdad de quanto sabe y desir puede, so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó, y ratificó, siendole leida esta su declaracion: Que es de edad de sesenta, y dos años, y que no le comprehenden las generales de la Ley, firmandola para su constancia conmigo el Escribano Comi– sionado de que doy f eé, Nicolas Malpartida (Rubricado) Ante mi Asencio Thalancha (Rubricado) Escribano Publico y de Cabildo por la Patria. Seguidamente y para el mesmo efecto presentó por testigo á Don Felix Espinosa a quien yo el Escribano Comisionado le recibí jura– mento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, bajo el qual ofreció decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado, y siendolo con arreglo al tenor de lo principal, y lo/.26v demas del pedimento que lo motiva dijo: Que conoce a las partes, tiene noticía del actual pleyto que se controbierte. Que con motibo d.e haber vi– vido en una Tienda comprehensiva a la Casa que se le cita, en com– pañia de su finado hermano Don Calixto Espinosa, tomada de la legitima ·dueño Doña Rosa Beraun, tambien que d.e Dios haya; le consta que siendo arrendatario en ella en todo lo principal el finado Don Juan José del Castillo, como subcesor en el derecho posesorio a la finada Doña Bernarda Cardenas, bió que aquel, mandó levan– tar una Pared divisoria a la tienda que comunicaba por el sentro al Patio Principal, por lo que quedó condenada la Tienda de su po– secion a la servidumbre interior: Que en tiempo de la Cardenas que emposava el agua en el Patio, filtrava a la Tienda del manejo del declarante, pero luego que Castillo, meditó sus reparos, quedó todo corriente, y se evitó todo perjuicio: Que aunque el declarante no internava a lo principal y sus interiores de aquella Casa, bió que mandó reformar los techos, y en todo lo <lemas ignora: Que esta es la verdad de que sabe, y desir puede só cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó, siendole leida: Que es de edad de treinta, y d-0s años: y que no le comprehende las g.enerales de la Ley y la firma para su constancia conmigo el Escribano Comisionado de que doy f eé. Felis Espinosa (Rubricado) Ante mi Asencio Thalancha (Rubricado) Escribano Publico y de Cabildo por la Patria. Consecutivamente en ei mesmo dia, haviendo comparecido el testigo citado en lo principal del recurso, Don Anacleto Quiñones a

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