Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 55 /.29v bl. /.3° (Parte superior: Vale para el año de 1824.) Señor Juez de Derecho. El Ciudadano Mariano Beraun, del Ylustre Colegio de Abogados en la mejor forma de derecho parezco ante U. y digo: que segun se manifiesta del expediente que en devida forma presento ha seguido por el espacio de mas de un año la defensa de ese pleito (palabra ilegible) la finada Doña Maria Mercedes del Castillo, Hermana del finado Don Juan José sobre ciertas mejoras que supone haber hecho este en una finca propia de tres Dueños Doña Francisca y Doña Petronila Beraun mis hermanas; para esta defensa pues, se pactó entre los dichos tres hermanos que cada una havia de abonar hasta el fin de la causa la cantidad de veinte y sinco pesos, respecto de que sus arrendamientos eran de provecho de todos, y que estos cos– teasen dicho honorario. En ef.ecto estando ya el proceso en estado de Sentencia reconvine sobre el pago de la referida cantidad a Doña Francisca y sin mas ceremonia que recordar la Justicia de la reco– vencion me sa.tisfiso dichos veinte y sinco pesos, pero la expresada Doña Petronila no lo· ha querido verificar con el motivo de ser una muger de conocido credito en esa parte y que Jamas lo haría mientras en todos sus pagos no interviniese la autoridad Judicial por lo qual ocurro a la justificacion·de U. a efecto de que convocando a todos los hermanos en un comparendo y averiguando el pacto celebrado entre nosotros, y el abono hecho por Doña Francisca en su virtud mande que la expresada Doña Petronila sastifaga en el momento (testado: dichos 25 pesos) igualmen-/.30v te el importe de las diligencias por su tenas resistencia y duresa exemplar: Por tanto. A U. pido y suplico que haviendo por pres·entado ,el expediente de que ba hecha mencion se sirva proveher segun ba expuesto por ser de Justicia costas etcetera. Mariano Beraun (Rubricado) (Al margen) Huanuco Diciembre 3 de 1824. Citense á comparendo a las partes para el dia de mañana. Fuente (Rubricado) Asi lo probeió, mandó y firmó el Señor Juez de Derecho de que doy fee. Ante mi Asencio Thalancha (Rubricado) Escribano Publico y de Cabildo por la Patria.

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