Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

60 ELLA DUNBAR TEMPLE Doña Petronila y Doña Francisca Beraun fueron en sus personas quienes intelijenciados y dandose por tal notificados la firman de que doy fee. Beraun (Rubricado) Francisca Beraun (Rubricado) Thalancha (Rubricado) / .ª4 (Parte superior: vale para el año de 824) . Señor Juez de Derecho. El Ciudadano Mariano Beraun, y a nombre de Doña Francisca y Doña Petronila Beraun, en los autos con el Presvitero Don Tomas Lopes Albacea tenedor de bienes de los que quedaron por fin y muerte de Doña Mercedes del Castillo sobre :supuestas mejoras y lo demás deducido, contestando al último escrito en el que alega de vien probado, y haciendolo por mi parte en fuerza del estado que tiene la causa, y concluyendo para su Sentencia digo: que haciendo Jus– ticia se ha de dignar la rectitud de U. pronunciarla definitivamente declarando por absuelta •a nuestra finca del reato que de contrario se le ha querido gravar con el pretesto de mejoras, y en su conse– quencia mandar que el citado Albacea nos abone la cantidad de ciento setenta y dos pesos, que importaron los dos años de arrendamiento que quedó adeudando el finado hermano de su instituyente y los quadros de las advocaciones que se manifiestan en la rason jurada de fojas 11 y comprovada por las diligencias de fojas 23 condenan– dolo en las costas de la instancia por ser asi de derecho favorable y siguiente. Ya queda suficientemente provado hasta la evidencia que la fi– nada nuestra (testado: Madre) tubo la finca a su disposicion solo en lo util, y que quando la dió en arrendamiento al finado Castillo, fue solo con el objeto de aprovechar los arrendamientos y de nin– guna de las maneras eon la facultad de estipular mejoras, sin que primero huviese allanado la voluntad de sus l.egitimos Dueños, y que estas se huviesen escriturado como correspondia y asi es que la fi– nada nuestra Madre estando a la mira de lucrar los intereses que rendia nuestra Casa para subenir a -sus necesidades, jamas podia haver paetado la existencia de unas mejoras, que desyaniesesen su provecho, y comodidad, por que de esto resultaba no solo el perjuicio de carecer de los arrendamientos sino también la responsabilidad a estas, que nos era demaciadamente gravosa, esto e-s suponiendo que dicha nuestra Madre huviese tenido todas las facultades que en sus hijos existian, pero aun esto queda queda (sic) absolutamente des– vanecido con los que dejó dicho en una de sus clausulas de su final disposicion, la que se advierte en el Certificado de fojas 24 buelta

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