Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE H UANUCO DE 1812 61 supuestos estos principios constantes de los mismos autos la finada Castillo nada ha tenido que pedir contra la finca ni contra sus le– gitimos Dueños y mucho mas que para un acto de repetir Mejoras, necesitaba estar .escudada del convenio de ellos y de/. 8 4v la credencial de una escritura segun disposicion de nuestro derecho, pero no ha– viendo nada de esto, es visto no hav.er abono de mejoras. Es cierto que el finado Posehedor vivió dos años en la finca, y nunca pagó los arrendamientos que adeudava de todo este tiempo, y a mayor abundamie11to extrajo en la sublebacion del año pasado de 812 los quadros de las advocaciones que han insinuados en la citada rason de fojas 11 para colocarlos en los pendones de los gu– rupos (8ic) que salieron de esta ·Ciudad para el puente de Ambo sin mas permiso que su voluntariedad, y antojo. Este procedimiento voluntarioso, y perjudico, fue de cargo, y responsavilidad presisa– mente de la finada de su hermana, pues estando havilltada para repetir las acciones activas de su hermano lo estaba tambien para cubrir las pacivas que dejó pendientes y sobre cuyo particular, aun no ha mostrado un raciocinio que la deje a cubierto de este cargo, todos los testigos de la informacion anyman haver vivido Castillo en nuestra finca, contestan también la extracción de los quadros, y no se satisface el adeudo, por que devió haver advertido la finada, que estando alas maduras, devió estar alas duras, y pagar los cre– ditos de su hermano, en esta suposicion creo de absoluta necesidad se abone por su testamentario la enunciada cantidad de los 172 pesos a que asciende el adeudo de arrendamientos y quadros como lo espero d.e la acrisolada integridad, y principios ilustrados del Jusgado: Por tanto. A U, pido y suplico se sirva proveher y mandar hacer seguir ha expuesto por ser de j ustici~ costas etcetera. Mariano Beraun (Rubricado) (Al margen) Huanuco Diciembre 13 de 1824. Hase por conclusa esta Causa, y citesen a las partes para Sentencia. Doctor p erez (Rubricado) Asi lo probeyó, mandó y firmó el Señor Jues de Derecho de que doy fee. Ante mi Asencio Thalancha (Rubricado) Escribano Publico y de Cabildo por la Patria.

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