Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 181 2 (Al pie de página: Señor Don J ose Gonzales de Prada, Governador Intendente de la Provincia) /. 2 (En blanco) j.2v (Al margen inferior) 69 Tar~a 25 de F,ebrero de 1812, por recibido ahora de las de/. 3 (valga para el año de 1812. Rúbrica) la noche: digasele al Subdelegado del Partido de Paseo con insercion de esta Providencia que en asuntos de la grav.edad del presente instruya sus partes cual corresponde con las diligencias que debio haver corrido judicialmente recibiendo de– clarasion jurada sobre los hechos que refiere, del conductor d~ la noticia, y embiado que se dice ser para solicitar auxilio a la ciudad de Huanuco Don Felipe Reguerida, a fin de inquerir los motibos, Y antecedentes que hubiesen motibado la conmocton de los Yndios de Panataguas y <lemas pueblos que se expresa tener cercada aquella ciudad: Objetos que le proponian aquellos en su resolucion; partido que hubiesen tenido hecho; estado en que a su salida qutedaba la ciudad, el de las autoridades y de la por cuya orden fue embiado para solicitar el auxilio con todo lo <lemas que pudiese prestar una idea completa a poderse formar concepto acerca de la entidad de la ocurrencia que se le comunica, y espedirse este Gobierno con el cono– cimiento de todo, y aciento correspondiente en su Providencia: qµe las libradas provisionalmente por dicho Subdelegado par-a que el Coman-/. 3 v dante de Fronteras Don Miguel Mais tubiese prevenido a su cuerpo para la primera orden se estima por muy conforme con el zelo de dicho Subdelegado, así como la generosa oferta de diclio Comandante de costearse asi mismo en la espedicion, si el asunto lo exijiese, un testimonio muy recomendable de su honor, y constante fidelidad, de amor ar Rey, y digno Patriotismo, por lo cual este Go– vierno le da las devidas gracias, y le comunicará al Excelentísimo Señor Virrey con oportunidad para su Superior inteligencia, y co– nocimiento de accion tan recomendable. Que en el caso de haver necesidad de ocurrir con la fuerza, para que lo exija asi el grado de desorden a que pueda llegar el acaecimiento, y tan pronto que no dé tiempo a consultar a este gobierno con instruccion y claridad del estado de las cosas, lo ejecute con las proporcionadas a no aventurar el honor de ellas, ni constituir aquellas en peor condicion, ni com– prometer sin causa, y motivo suficiente, gastos que no sean nece– sarios: que a prevencion, y en consecuencia¡ a solas las noticias in– exactas comunicadas, le dirijan sin perdida de tiempo al citado Zerro de Yauricocha, y disposición de dicho Subdelegado cien fusiles, con sus respectivas bayonetas y cartucheras: cuatrocientas piedras de

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