Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 319 Preguntado si á firmado otro en que Don Domingo tuviese subs– cripto como Precidente, dijo, que no en cuya virtud se le leyó la co– pia del Oficio numero 1 y se le conminó para que diga si en ese fir– mó, y si en Junta, o por separado, si se impuso vien de su tenor, y quien fue su autor, quien de la idea, y que consultas precedieron, di– j o, Que no se acuerda que en la copia del Oficio que se le ha leydo subscriviese Don Domingo, pero que impuesto de su tenor lo firmó en casa de dicho Don Domingo Berrospi que lo mandó llamar para el efecto, que allí mismo en Junta lo firmaron los demás, que el de la idea fue Don Domingo, y el que lo dictó, el Padre Villavisencio, sin preceder mas consulta que la crítica que hicieron por haver dete– nido los europeos los propios que camina.han para su Excelencia, y responde.-----------------------------------------~--- Preguntado si la palabra Chapetones la entiende el declarante por injuriosa, si la guerra contra ellos verificada por los yndios no la considera por injuriosa, si la guerra contra ellos v.erificada por yndios no la considera traydora, y contra los derechos de Su Majes– tad: Como supo que los indios salían á imbadir á los quinientos hom– bres de los que habla en su Oficio, y si él tuvo evidencia de ello, dijo: Que la palabra Chapetones la entiende por injuriosa; que la guerra que han berificado los de Panataguas, é in-/ . sav dios del Valle es evi– dente ser traidora contra los derechos de Su Majestad: Que supo que los yndios hiban á Ambo por que les oyó decir sin evidencia, y responde. ---------------------------------------------- Recombenido como saviendo que la palabra chapetones hera in– juriosa autorizó la expreción con su firma, en un Oficio dirigido á la Superioridad del Reyno, dijo: Que por que el Oficio se lo pusie– ron formado, y que el contradecir esta expreción hera tropiezo cono– cido y muy perjudicial contra el declarante por el estado en que se hallava la sublevación, tuvo por entonces a bien de callarlo, y res- ponde.-------------------------------------------------- (Al margen) A la 4a.- Que sin embargo á conocer el declarante la falcedad que se exponía en el Oficio que se le menciona, no pudo el declarante á eximirse á firmarlo por la presencia de Castillo y sus yndios que manifestaban rigor y amenasa de perdimento de vida á la menor con– tradicción ó escusa de lo que ellos resolvían, y esto fue lo que injus– tamente lo obligó al deponente á firmar dicho Oficio, adbirtiendo al mismo tiempo que á la recombención que hizo Don Manuel Talancha en este acto de que no havían tales 15,000 indios, manifestó grande enfado dicho Castillo, expresando de que havían muchos mas pues venían de otras Provincias y responde. ·----------------------

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