Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

XXXIV ELLA DUNBAR TEMPLE y Panatahuas"; anotándose, a continuación, que a fs. 52 corre el oficio de contestación de D. Diego Adalid sobre ·el embargo de bie– nes, y a fs. 129, el auto respectivo; piezas que en efecto figuran en los mencionados folios. El Cuaderno l Q Letra A (D6027) consta en la actualidad de 441 fs. n.; y el 29, Letra B (D601), empieza a fs. 443, comprende hasta el f. 754 y se observa que está incompleto. Es de suponer que la titulación de estos expedientes por los escribanos de la época no fue exacta, ó que ocurrió una trasposición posterior de sus carátulas ori– ginales; y, además, evidente pérdidas de folios. En la imposibilidad de mayores verificaciones, nos limitamos a mantener, como es de rigor, el título de las carátulas originales, unificando nuestras fichas y anotando la actual foliación. Debemos, empero, indicar que esa foliación es correlativa .Y que en la carátula del Cuaderno 19, Letra A, se anota que consta de 442 fs., en cuyo caso se habría perdido un folio; y que, como acabamos de señalar, el 2 9 empieza actualmente en fs. 443 y termina en el f. 754. La portada de este último expe– diente indica que "empfoza en fs. 443 y concluye en fs. 755", lo que comportaría, asimismo, eL extravío de un folio. A mayor abunda– miento, en el cuaderno 1 Q (D6027) figura la siguiente nota: "Estos dos cuadernos comprenden útiles fojas 657" ( ?) . Es posible que estos cuadernos integraran la sumaria I, comprensiva de los autos prin– cipales, citada en el Informe de González de Prada a la Audi.encia de Lima. El Documento XII, D6027, comprende la sumaria información, iniciada el 21 de marzo, a raíz de la entrada de González de Prada a Huánuco, las instructivas, confesiones, car.eos y defensas de los reos y las declaraciones de los testigos. Conviene insistir en la necesidad de una rigurosa hermenéutica al compulsar este expediente con miras a una crítica histórica, fina– lidad que, reiteramos una vez más, no informa este prólogo, ceñido a la simple presentación de los documentos. El material probatorio que obra en estos autos, al igual que en gran parte de los demás expedientes de los procesos de la rebelión, es fundamentalmente de índole testimonial y sujeto, por lo tanto, a inevitables fallas de im– precisión y falsedad; acrecentadas por el hecho de que la mayoría de los testigos son, a su vez, sospechosos de complicidad en los su– cesos y tratan de liberarse de cargos e imputaciones. Por lo que co– rresponde a los deponentes indígenas, son de gran validez en estos casos los principios señalados en las Ordenanzas toledanas para va– lorizar esas pruebas (25). ( 25 ) Cf. Juan de Solórzano y Pereyra, Política Indiana. Tomo I, Madrid-Bue– nos Aire•s, 1930 Lib. II, Cap. XXVIII, NQ 33-37.

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