Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCION DE HUÁNUCO DE 1812 343 y que no se ocultó por que no le delatasen como la primera vez y Je quitasen la vida, pues quando lo llevaban á casa del referido Castillo con custodia, hiba amenasado de los yndios y responde. (Al margen) A la 7a.- Que la ignora, y que es quanto puede decir bajo del juramento que tiene f.echo en que se afirmó, y ratificó, que no le tocan las generales de la ley, y diciendo ser de edad de quarenta y dos años lo firmó con su Señoría de lo que doy fee. Josef Gonsales de Prada (Rubricado). José de Binia (Rubricado). Ante mi: Nicolas Ambrocio de Ariza <Rubricado>. Ynmediatamente hiso comparecer su Señoría al Doctor Don/ 7 9v José Antonio Bergara, de quien por ante mi el Escribano recivió juramento que lo hiso in berbo (sic) sacerdotis tacto pectore, vajo del qual prometió decir verdad, en lo que supiere, y fuere pregun– tado, y siéndolo por el ynterrogatorio que lo motiba dijo: (Al margen) A la 1a. que es Cura de la Doctrina de Santa María del Valle, jurisdicción de este Partido. Que save la imbación que sufrió esta Ciudad el 23 del pasado, y días subsecuentes y r.esponde. ________ {Al margen) A la 2a. Que el Alferez Real Don Manuel Berrospi, lo habló al declarante estando de paso para Lima, diciéndole que en aquella tarde iba á hacer Cavildo, para ver quien havía de governar la Ciudad, por haverse retirado los Jueses, motibo de la sublevación acaecida, y que asistiese con otras personas que serán citadas que con este motibo fue a la casa de dicho Berrospi, donde .estubo apeado y que haviéndose tratado en dicho Cavildo la necesidad que havía en nom– brarse Jueses que pudiesen contener a los yndios en sus exesos y recoj.er el saqueo de bienes que havían hecho, el declarante con los demás concurrentes le pareció fuese justo elegir interinamente los Jueses, y Administrados que se menciona, y vaj o de estos términos tubo efecto según consta de la Acta celebrada a que se remite. Que con esto al día siguiente se retiró de esta Ciudad siguiendo la ruta de su viaje, hasta que después que yo el Yntendente, me constituí a esta Ciudad, regresó, por lo que no es savedor de nada de lo que parece del Ynterrogatorio. ·Y que esta es la verdad de quanto save, y puede decir, so cargo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó, y ratificó, siéndole toda esta su declaración, que no le tocan las generales de la Ley, y la firmó con su Señoría, de que doy fee.

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